En sesión pública semipresencial, la sala recordó que los partidos tienen el deber de devolver el financiamiento público cuyo gasto no hubieran comprobado en el ejercicio fiscal correspondiente.
Así, resolvió que el reintegro de recursos no afecta el funcionamiento de los partidos, pues continúan recibiendo entregas de dinero público que les permiten seguir con sus actividades.
Por ello, los magistrados consideraron infundados los argumentos de MC.
"No asiste la razón el recurrente en cuanto a que el requerimiento impugnado se debió realizar hasta la revisión del ejercicio 2020, pues contrario a lo que afirma el principio de anualidad, es aplicable al ejercicio del gasto, pero no al procedimiento de reintegro de remanentes", señala el proyecto aprobado.
Esto significa que los partidos deben erogar los recursos durante el ejercicio para el cual les fueron entregados, pues de no hacerlo están obligados a devolver los remanentes.
Los magistrados también calificaron de inoperantes los argumentos de MC respecto de que tiene "grandes cargas de trabajo" en su contabilidad, derivado del reciente proceso electoral.
Por ello, se estableció un plazo de 10 días hábiles para la devolución de los fondos públicos en cuestión.