Por unanimidad, los magistrados avalaron los acuerdos INE/JGE97/2021, de la Junta General Ejecutiva, e INE/ACRT24/2021, del Comité de Radio y Televisión.
El 23 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se redujeron los minutos de transmisión que los concesionarios deben pagar al Estado (tiempos fiscales), en sustitución del impuesto correspondiente.
Posteriormente, el 20 y 27 de mayo pasados, tanto la junta como el comité establecieron las pautas específicas para la transmisión de los mensajes de las autoridades electorales y los partidos políticos. El INE repartió estos spots en tres franjas de horarios, pero las televisoras y radiodifusoras consideraron que esa distribución es violatoria de los principios de legalidad y certeza jurídica, así como perjudicial.
Al analizar el caso, la Sala Superior calificó de infundados estos planteamientos, pues estimó que sí se respetan los parámetros constitucionales, legales y reglamentarios para esa distribución, y que se siguió el criterio de recurrir a los horarios de menor rating para no afectar los tiempos comercializables de las empresas.