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TEPJF revoca registro de candidatura indígena a Pedro Carrizales, el "Mijis”

Los magistrados determinaron que el candidato Pedro Carrizales, de Morena, no acreditó la pertenencia a una comunidad indígena por lo que pierde su candidatura a diputado federal.
mié 12 mayo 2021 04:49 PM
Pedro Carrizales
Pedro Carrizales, el 'Mijis'.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la aprobación del registro de la candidatura a una diputación federal a Pedro César Carrizales, el "Mijis”, al no acreditar la pertenencia a una comunidad indígena.

Y en virtud de que los directores de Asuntos indígenas de los municipios de San Antonio y Axtla de Terrazas, San Luis Potosí, negaron haber expedido las constancias presentadas por Morena para acreditar la pertenencia de Carrizales a una comunidad indígena, debe darse vista a la Fiscalía General de la República (FGR).

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Además, otorgó un plazo de 48 horas a Morena para solicitar al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) la inclusión de otra candidatura.

Carrizales Becerra era postulado a una diputación federal por Morena, por el principio de Representación Proporcional de a la segunda circunscripción (San Luis Potosí), como parte de la acción afirmativa indígena.​​

Por unanimidad de votos y en sesión pública no presencial, los magistrados determinaron que el INE deberá verificar que la persona propuesta para ocupar la candidatura cumpla a cabalidad con los requisitos para representar a la población indígena de la circunscripción referida.

La Sala Superior observó que Carrizales no tiene acreditado el vínculo con una comunidad indígena asentada en la circunscripción en la que fue postulado y el INE omitió el análisis de las constancias para determinar si se desprendía la existencia o no de una vinculación de la persona con la comunidad

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Impugnan registro de el "Mijis"

Vicente Domingo Hernández impugnó la validación o aprobación del registro de el "Mijis" por lo que el asunto fue remitido a la Sala Superior.

A Carrizales Becerra lo acusan de violentar el derecho colectivo de la población indígena, pues no cuenta con una condición personal inherente ni una relación de pertenencia real a una comunidad culturalmente diferenciada en San Luis Potos, esto es, una autoadscripción calificada.

Y es que para hacer efectiva la acción afirmativa no bastaba con la manifestación de autoadscripción, sino que era necesario acreditar el vínculo con la comunidad por la cual pretendía postularse; incluso en su registro como candidato no aportó la documentación que lo acreditara como indígena.

En cuanto al INE se le señala por omitir calificar los elementos presentados por Carrizales para confirmar su pertenencia a una comunidad indígena, pues en principio se identificó como indígena tenek, después se autoadscribió como náhuatl.

Los magistrados resaltaron que la naturaleza de una acción afirmativa busca revertir situaciones históricas de desventaja, y debe entenderse como un mecanismo para garantizar el derecho humano a la igualdad.

Incluso desde el proceso electoral pasado, este órgano jurisdiccional determinó que autoridades y actores políticos deben vigilar que los escaños reservados sean ocupados realmente por personas indígenas que tengan vínculos con las comunidades a las que pretenden.

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