Publicidad

Síguenos en nuestras redes sociales:

Publicidad

La CNDH impugnará ante la Corte sanciones de Querétaro por el COVID-19

Las reformas al Código Penal de la entidad, en el que se aumentaron delitos y sanciones penales para combatir la propagación del coronavirus vulneran los derechos, de acuerdo con este organismo.
lun 11 mayo 2020 03:33 PM
congreso quéretaro covid-19
El pasado 30 de abril, el Congreso de Quéretaro aprobó diversas reformas al código penal del estado, en el que se aumentan sanciones de tipo penal en diversos delitos y reformando delitos como el de resistencia a la autoridad, impedir ejecución de una obra o trabajos públicos, entre otros.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) solicitará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a través de una acción de inconstitucionalidad, invalidar las reformas al código penal de Querétaro, aprobadas en el Congreso el pasado 30 de abril, las cuales contemplan sanciones penales como medidas para combatir la propagación del coronavirus COVID-19.

Tras analizar estas reformas, la CNDH concluyó que estas modificaciones vulneran diversos derechos y libertades de las personas, particularmente, los de seguridad jurídica, libertad de expresión, de reunión, y manifestación, y de tránsito, “así como los principios de legalidad, taxatividad y de mínima intervención del derecho penal”.

Publicidad

"La Comisión Nacional prepara un escrito de demanda de acción de inconstitucionalidad en contra de esos cambios normativos, con la finalidad de solicitarle a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se invaliden las disposiciones que vulneren los derechos humanos de las personas, el cual será presentando una vez que las reformas sean publicadas en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga” de dicho estado", se lee en un comunicado difundido este lunes.

María del Rosario Piedra Ibarra, titular de la CNDH, llamó a las autoridades a que en estos momentos de emergencia sanitaria se establezcan medidas que protejan el derecho a la salud, sin que ello implique desproteger otros derechos fundamentales, pues "todos tienen la misma importancia".

La ombudsperson también pidió no emplear el derecho penal como parte de las políticas públicas de salud, “privilegiando otros instrumentos más efectivos y menos represores”.

Publicidad

¿Qué aprobó el Congreso de Querétaro?

El pasado 30 de abril, el Congreso de Querétaro reformó el código penal local para establecer sanciones para quienes desobedezcan las medidas de seguridad sanitaria al no respetar los periodos de aislamiento obligatorio por cuarentena o padecer alguna enfermedad transmisible, además de ligar el tema de la pandemia del COVID-19 para aumentar penas a la negativa de testigos a declarar y para quien quebrante la prohibición de residir en una circunscripción territorial determinada.

Entre las modificaciones que se aprobaron están:

  • Cuatro a seis años de prisión “a la persona que no respete el periodo de aislamiento obligatorio impuesto por padecer una enfermedad transmisible grave o la cuarenta”.
  • Tres a cinco años por desobedecer medidas de la autoridad sanitaria o de protección civil decretadas durante una emergencia sanitaria.
  • A la persona que se oponga a que la autoridad ejerza sus funciones por medio de amenazas o violencia, tres a cinco años de prisión. La pena sube hasta por una mitad más si se trata de autoridades de servicios de salud, seguridad o protección civil.
  • La agravante al tipo penal de provocación a cometer un delito o apología al delito: tres a seis años de prisión a aquellas personas que promuevan o convoquen públicamente a realizar saqueos, robos y actos similares. La reforma contempla la misma pena para las personas que participen en estos hechos.
  • El aumento de penas a los delitos de riesgo de contagio y omisión de auxilio.
  • De tres a seis años y de 500 a 1000 días multa a quienes convoquen, organicen, promuevan o difundan, por cualquier medio, la coordinación o ejecución de saqueos, robos o cualquier acto violento contra instalación pública o privada, negocios como supermercados, tiendas de autoservicio, mercados de alimentos, gasolineras, tiendas de abarrotes, comercios o cualquier otro tipo de establecimiento abierto al público.
  • De dos a cinco años de prisión a las personas que obstruyan obras o trabajos públicos, con la agravante de cuatro a seis años si participan varias personas.
Publicidad

Segob pide evitar sanciones penales en contingencia

El pasado 4 de mayo, Alejandro Encinas Rodríguez, subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, de la Secretaría de Gobernación, también hizo un llamado a los Congresos federal y locales, así como a los poderes Ejecutivo y Judicial, a no hacer uso del derecho penal para enfrentar la emergencia sanitaria, como establece la Guía en Derechos Humanos para las Medidas COVID-19 publicada por esta dependencia.

Por lo que frente a las reformas aprobadas en Quéretaro, Encinas destacó que la reducción a la movilidad de las personas es un objetivo central para hacer frente a la propagación del virus SARS-CoV2 –causante del COVID-19–, sin embargo, no se puede imponer el resguardo domiciliario mediante sanciones penales, ya que es una medida desproporcional que podría llegar a ser declarada inconstitucional por las autoridades competentes.

"El derecho penal debe usarse como derecho límite, de ultima ratio, cuando otras medidas menos lesivas no funcionen para lograr el objetivo planteado", destacó.

"Sanciones penales como las planteadas por el congreso de Querétaro para hacer frente a la contingencia, criminalizan la pobreza y tienen efectos desproporcionales sobre grupos excluidos y vulnerables", destacó el subsecretario en un comunicado.

MGID Recomienda

Newsletter

Los hechos que a la sociedad mexicana nos interesan.

Publicidad

Publicidad