En el caso de México, la experta dijo que se cuenta con el fundamento legal para la preliberación de detenidos pues, de acuerdo con el artículo 146 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, la autoridad penitenciaria, con opinión de la fiscalía, podrá solicitar al Poder Judicial federal o al Tribunal Superior de Justicia que corresponda la conmutación de la pena, la liberación condicionada o la liberación anticipada de un grupo determinado de personas sentenciadas.
Entre las personas que podrían aspirar a esto están quienes hayan cometido un delito cuya pena máxima sea de cinco años en prisión, quienes hayan cometido sin violencia delitos de tipo patrimonial, adultos mayores sentenciados con alguna enfermedad crónico-degenerativa y quienes hayan colaborado con la procuración de justicia o la autoridad penitenciaria.
No se necesita la resolución de un juez, sino que se necesita que la autoridad penitenciaria pueda proponer a ciertas personas y liberarlas, ya sea a través de una liberación anticipada o una liberación condicionada".
Un amparo en la CDMX
El 13 de abril, Documenta interpuso un amparo para que el gobierno capitalino informara sobre las medidas que está tomando para garantizar el derecho a la salud y la vida de las personas privadas de la libertad.
El amparo le fue concedido, por lo que la capital deberá: 1) seguir los protocolos de prevención sanitaria dentro de las prisiones, 2) implementar medidas sanitarias generales que sean eficientes, 3) realizar acciones para detectar casos de COVID-19 en los reclusorios, 4) garantizar a los reos que puedan tener comunicación con el exterior y 5) garantizar el acceso a la información de internos y familias en torno a la contingencia.
Además, el Gobierno de la CDMX informó que Subsecretaría del Sistema Penitenciario está identificando a posibles candidatos a la preliberación.