El ministro Aguilar Morales sostuvo en su ponencia que los argumentos del quejoso (Caro Quintero) son infundados, pues las solicitudes de extradición están fundamentadas en el artículo 119 de la Constitución Política federal, por lo que de "ninguna manera se vulnera el derecho a la libertad personal".
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Dicho artículo establece que: "las extradiciones a requerimiento de Estado extranjero serán tramitadas por el Ejecutivo Federal, con la intervención de la autoridad judicial en los términos de esta Constitución, los Tratados Internacionales que al respecto se suscriban y las leyes reglamentarias. En esos casos, el auto del juez que mande cumplir la requisitoria será bastante para motivar la detención hasta por 60 días naturales".
Este precepto constitucional, explicó el ministro en su proyecto, es el que permite que la extradición sea posible, toda vez que está basada en el principio de reciprocidad y colaboración en la entrega de un acusado por parte del Estado requerido.