Estos son los 10 delitos electorales tipificados en México
Llegó la hora de acudir a las urnas y para estar pendientes de qué delitos se pudieran cometer antes, durante y después de la jornada electoral, la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade) elaboró un manual para identificarlos y denunciarlos.
El 1 de julio están en juego la elección de presidente de la República, 500 diputados federales y 128 senadores, además de otros cargos públicos en los estados.
En todo el país se instalarán 155,484 casillas y cerca de un millón de ciudadanos participarán como funcionarios de casilla, además de que más de 87 millones de mexicanos están empadronados y podrán votar.
En el cuadernillo, ilustrado por Sergio Iracheta, la Fepade y el Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe) explican las sanciones que a quien cometa algunos de estos 10 delitos:
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1. Utilizar bienes o servicios públicos en una campaña
Ningún funcionario público debe participar en una campaña política en horario laboral ni destinar dinero público a ellas, pues con eso genera inequidad en una contienda electoral. Hacerlo constituye el delito de peculado.
Sanción: hasta con 400 días de multa y 2 a 9 años de prisión.
2. Condicionar el acceso a servicios públicos y programas sociales
Durante las campañas siempre hay denuncias de que algún partido político o gobierno condiciona los programas sociales. En el manual, la Fepade establece que es un delito electoral condicionar la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias o la realización de obras públicas a la emisión del voto por un partido o candidato.
Sanción: 200 a 400 días de multa y de 2 a 9 años de prisión.
3. Comprar o coaccionar el voto de servidores públicos
Trabajar en el gobierno no obliga a apoyar a un partido o candidato. Los servidores públicos, igual que el resto de la ciudadanía, tienen derecho a votar libremente y tener la ideología política que prefiera.
Si un servidor público presiona o amenaza a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas, voten o se abstengan de votar por un candidato, partido o coalición, comete un delito.
Sanción: hasta 400 días den multa y 2 a 9 años de prisión.
4. Intimidar durante la jornada electoral o impedir el acceso a las casillas
Es delito presionar a un elector o funcionarios de casilla para votar por un candidato o cometer alguna irregularidad para beneficiarlo.
Sanción: 50 a 100 días de multa y prisión de 6 meses a 3 años. Si al momento de cometer el delito la persona está armada, la pena aumentará hasta en una mitad, independientemente de las que correspondan por la comisión de otros delitos.
5. Rebasar los topes de campaña o utilizar dinero ilícito en las campañas
Rebasar los montos de topes de gastos campaña establecidos por los institutos electorales estatales o el nacional, o destinar a las campañas dinero de origen ilegal también es un delito.
Sanción: 5,000 días de multa y 15 años de prisión.
6. Destruir o dañar material electoral
Una persona que impida la votación al destruir las boletas, actas, urnas, modulares y marcadores indelebles estará cometiendo un delito electoral.
Sanción: 100 a 200 días de multa y prisión de 2 a 6 años, si la persona está afiliada a un partido. Si el delito lo comete un ciudadano sin afiliación partidista, la sanción será de 6 meses a 3 años de prisión.
7. Incumplir obligaciones de rendición de cuentas
Todos los candidatos que participen en una contienda electoral deben comprobar en qué gastaron el dinero que público y privado que recibieron.
Sanción: candidato o funcionario que se abstenga de comprobar y justificar los gastos ordinarios y de campaña, una vez que hubiese sido legalmente requerido para hacerlo, recibirá de 100 a 200 días de multa y 2 a 6 años de prisión.
8. Publicar encuestas fuera de los tiempos autorizados
Durante los tres días de veda –los tres antes de la elección– y hasta la hora del cierre oficial de las casillas, está prohibido publicar o difundir, por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión cuyo objetivo sea dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos el día de la jornada.
Sanción: hasta 3 años de prisión y100 días de multa.
9. Inducir el voto siendo ministro de culto
Los sacerdotes o ministro de cualquier culto religioso que, en actos propios de su religión, induzcan el voto de la ciudadanía, comete un delito electoral.
El artículo 130 de la Constitución establece que "no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna". Tampoco pueden aprovechar actos o publicaciones del culto o propaganda religiosa para oponerse a leyes o instituciones del país ni agraviar los símbolos patrios.
Sanción: hasta 500 días multa.
10. Alterar los datos de la credencial para votar
Alterar una credencial de elector, el Registro Federal de Electores o expedir credenciales para votar con fotografía ilícitas son conductas delictiva.
Sanción: 60 a 200 días multa y prisión de 3 a 7 años.
¿Cómo y dónde denunciar?
Cualquiera de estas prácticas debe denunciarse ante la Fepade, a los números 01-800-833-72-33, para el interior del país. Desde Estados Unidos y Canadá, al 18-66-47-79-960. También a través de la página www.fepadenet.gob.mx y la app Fepade Móvil.