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En 10 estados se regularizan los “autos chocolate”

De acuerdo con un decreto que publicó el gobierno de México, en estas entidades los vehículos podrán circular sin documentación.
jue 20 enero 2022 12:55 PM
Autos Chocolate
En la mayoría de los estados del norte del país circulan los llamados "autos chocolate".

En 10 entidades de la República, en su mayoría del norte del país los “autos chocolate” podrán circular libremente siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos que fueron detallados en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) .

Esta facilidad busca fomentar la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera y que se encuentren en los siguientes estados del país:

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  • Baja California
  • Baja California Sur
  • Chihuahua
  • Coahuila de Zaragoza
  • Durango
  • Michoacán de Ocampo
  • Nayarit
  • Nuevo León
  • Sonora
  • Tamaulipas

Con este decreto, los automóviles podrán ser importados definitivamente sin que se requiera certificado de origen, permiso previo de la Secretaría de Economía, ni inscripción en el Padrón de Importadores.

¿Qué requisitos se deben de cumplir para legalizar autos chocolate?

En el documento publicado en el DOF por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y por el presidente Andrés Manuel López Obrador se estipula como requisito para la regularización que “el año-modelo del vehículo sea de ocho o más años anteriores a aquél en el que se realice la importación definitiva” y que se pague un aprovechamiento de 2,500 pesos.

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También se podrá obtener el beneficio siempre y cuando los propietarios que realicen la importación sean personas físicas, mayores de edad, residentes de las entidades federativas previamente mencionadas y presentar una manifestación bajo protesta de decir verdad de que el vehículo no se encuentra en los supuestos previstos en el artículo 5 del decreto, que son los siguientes:

- Que por sus características o aspectos técnicos, esté restringida o prohibida su circulación en el país de procedencia o en México.

- Que el vehículo a importar sea de lujo o deportivo, ni se trate de vehículos blindados.

- Que no cumplan con las condiciones físico mecánicas o de protección al medio ambiente, de conformidad con las disposiciones federales o locales aplicables.

- Que hayan sido reportados como robados o que se encuentren relacionados con la comisión de un delito en alguna carpeta de investigación o proceso penal.

Asimismo, se especificó que “para el trámite de importación definitiva de los vehículos a que se refiere este Decreto requerirá su presentación física ante la autoridad aduanera” y que los propietarios de los vehículos que se importarán de manera definitiva deberán cumplir con el trámite de registro señalado en la Ley de Registro Público Vehicular y otras disposiciones vigentes en la materia.

Respecto a los ingresos que se obtengan de esta medida de acuerdo con el artículo 3, fracción V del decreto específica que serán destinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, preferentemente, “para acciones de pavimentación en los municipios que correspondan conforme a una distribución porcentual basada en el número de vehículos regularizados y registrados de acuerdo con el domicilio del importador”, expresa el texto.

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