También se podrá obtener el beneficio siempre y cuando los propietarios que realicen la importación sean personas físicas, mayores de edad, residentes de las entidades federativas previamente mencionadas y presentar una manifestación bajo protesta de decir verdad de que el vehículo no se encuentra en los supuestos previstos en el artículo 5 del decreto, que son los siguientes:
- Que por sus características o aspectos técnicos, esté restringida o prohibida su circulación en el país de procedencia o en México.
- Que el vehículo a importar sea de lujo o deportivo, ni se trate de vehículos blindados.
- Que no cumplan con las condiciones físico mecánicas o de protección al medio ambiente, de conformidad con las disposiciones federales o locales aplicables.
- Que hayan sido reportados como robados o que se encuentren relacionados con la comisión de un delito en alguna carpeta de investigación o proceso penal.
Asimismo, se especificó que “para el trámite de importación definitiva de los vehículos a que se refiere este Decreto requerirá su presentación física ante la autoridad aduanera” y que los propietarios de los vehículos que se importarán de manera definitiva deberán cumplir con el trámite de registro señalado en la Ley de Registro Público Vehicular y otras disposiciones vigentes en la materia.
Respecto a los ingresos que se obtengan de esta medida de acuerdo con el artículo 3, fracción V del decreto específica que serán destinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, preferentemente, “para acciones de pavimentación en los municipios que correspondan conforme a una distribución porcentual basada en el número de vehículos regularizados y registrados de acuerdo con el domicilio del importador”, expresa el texto.