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Tómbolas definirán candidatos en elección judicial. ¿Cómo será el proceso?

Se propone dejar al azar de dos insaculaciones los cargos de jueces y magistrados que serán sometidos a elección y también un sorteo definirá la lista final de candidatos.
sáb 17 agosto 2024 09:41 AM
Foto Reforma Poder Judicial -5
La Suprema Corte se renovará por completo con la reforma.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) será destituida íntegramente para dar paso a ministros electos en urnas en 2025, en tanto que jueces y magistrados serán relevados de manera escalonada: la mitad el próximo año y según la suerte, pues una tómbola o insaculación pública será empleada para decidir si su puesto será sometido a las urnas o no.

Así lo contempla el proyecto de dictamen consensuado por Morena y sus aliados, mismo que comenzará a ser dictaminado el lunes 26 de agosto y que ayer fue presentado como producto de que se atendieron las preocupaciones vertidas en los Diálogos sobre la reforma judicial.

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La esencia de la reforma, que Morena había presentado como inamovible, se mantuvo así: habrá elección popular en 2025, se van todos los ministros de la Corte y todo el Poder Judicial sujetará sus percepciones al tope de ingresos de quien ocupe la presidencia.

El proyecto de dictamen, de 284 páginas, matizó el mecanismo para valorar los perfiles de los candidatos, al establecer que los tres poderes, el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, tendrán cada uno un Comité Técnico que evaluará a los prospectos y el cumplimiento de sus requisitos; sin embargo esas instancias también aplicarán una segunda tómbola pública para depurar las listas de candidatos.

Estos son los principales elementos que contempla el proyecto de dictamen para ir a la elección de integrantes del Poder Judicial:

La elección y las tómbolas

-Para la primera elección de este tipo, el primer domingo de junio de 2025, se abrirá un Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025. Las personas que resulten electas tomarán protesta de su encargo ante el Senado de la República el 1o de septiembre de 2025.

--El Senado tendrá un plazo de treinta días naturales posteriores a la entrada en vigor del Decreto para emitir la convocatoria para integrar los listados de las personas candidatas que participen en la elección.

-Se elegirán esa fecha la totalidad de los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las magistraturas vacantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (dos) y la totalidad de las Magistradas y Magistrados de salas regionales de ese Tribunal, y los integrantes de un nuevo Tribunal de Disciplina Judicial.

- Para el caso de Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, la elección será escalonada, renovándose la mitad de los cargos correspondientes a cada circuito judicial en la elección extraordinaria del año 2025 y la parte restante en la elección federal ordinaria del año 2027.

- Para seleccionar los cargos a renovar en la elección extraordinaria del año 2025, el Consejo de la Judicatura Federal (misma que será sustituida según se propone en la reforma por un nuevo órgano de administración de la SCJN) entregará al Senado un listado con la totalidad de cargos de personas juzgadoras, indicando su circuito judicial, especialización por materia, género, vacancias, renuncias y retiros programados, y la demás información que se le requiera.

-El Senado determinará la porción de cargos a elegir en cada circuito judicial considerando en primer término las vacancias, renuncias y retiros programados. Los cargos restantes serán seleccionados mediante insaculación pública, “tomando como base la renovación de la mitad de los cargos que correspondan a cada especialización por materia”.

--El procedimiento considera que el Senado publique la convocatoria a las elecciones 30 días después de la instalación del primer periodo ordinario de sesiones del año anterior al de la elección que corresponda, es decir, en este caso el 30 de noviembre próximo.

-Ya con convocatoria, cada uno de los Poderes de la Unión (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) postulará a sus candidatos, mismos que serán evaluados y seleccionados por un Comité de Evaluación por cada Poder e integrado por cinco personas reconocidas en la actividad jurídica.

-Los Comités de Evaluación integrarán un listado de las diez personas mejor evaluadas para cada cargo. La depuración de ese listado se realizará en la tómbola pública, observando la paridad de género. Una vez ajustados los listados, para reducirlos al número de postulaciones permitidas para cada cargo, los Comités los remitirán a cada Poder de la Unión para su aprobación y envío al Senado.

-El Senado recibirá las postulaciones y remitirá los listados al Instituto Nacional Electoral a más tardar el 12 de febrero del año de la elección que corresponda, a efecto de que organice el proceso electivo.

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Flexibilizan requisitos

El proyecto propone eliminar el requisito de tener cuando menos 35 años cumplidos el día de la designación en cargos judiciales.

-Para ser ministro, magistrado o juez, deberá poseer el día de la publicación de la convocatoria un título profesional de licenciado en derecho expedido legalmente, con un promedio general mínimo de 8.0 o su equivalente y de 9.0 en las materias relacionadas con el cargo al que se postula.

-También deberá contar de cuando menos cinco años en el ejercicio de la actividad jurídica.

-Para ser postulados al cargo los interesados deberán entregar, entre otras cosas, un ensayo; cinco cartas de referencia de sus vecinos, colegas o personas que respalden su idoneidad para desempeñar el cargo.

Extienden cargos y eliminan otros

-Por única ocasión, magistradas y magistrados de la Sala Superior del TEPJF permanecerán en su encargo hasta 2027 para que puedan revisar este proceso electoral extraordinario.

-La ley preverá la extinción de la Sala Regional Especializada del TEPJF a más tardar el 1° de septiembre de 2025, por lo que sus magistraturas no se someterán a elección en 2025.

-Los derechos laborales de las personas trabajadoras del Poder Judicial de la Federación y de las entidades federativas serán respetados en su totalidad Los requisitos y las listas.

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