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El INE baja “colaboraciones” en radio de Noroña, Attolini y otros de la 4T

El organismo electoral analiza dos casos en los que el presidente emite propaganda gubernamental presuntamente prohibida, la difunde a nivel nacional, pero la retira para evitar medidas cautelares.
dom 26 mayo 2024 07:10 PM
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Imagen ilustrativa. Sesión extraordinaria del INE en la sede del instituto el 16 de mayo pasado.

La Comisión de Quejas del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó el cese de las “colaboraciones” en radio de César Cravioto Romero, Gerardo Fernández Noroña, Antonio Attolini Murra y Citlalli Hernández Mora, candidatos a legisladores.

En congruencia con el retiro a la senadora panista Lilly Téllez de sus colaboraciones semanales, también en Radio Fórmula, los consejeros valoraron que participar regularmente y no en entrevistas esporádicas, puede generar inequidad en la contienda.

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En sesión extraordinaria realizada este domingo, los consejeros concedieron la medida cautelar solicitada por los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD) en contra de los tres abanderados de la coalición Seguimos Haciendo Historia.

Citlalli Hernández –secretaria general, senadora y aspirante a la reelección– es de Morena, Fernández Noroña del Partido del Trabajo (PT) y busca ser senador. Cravioto es abanderado a diputado federal y Attolini aspira a ser diputado local en Coahuila.

En la sesión, el consejero Arturo Castillo recordó que la Constitución prohíbe a los partidos y candidatos contratar o adquirir tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión y existen precedentes desde 2011 en el mismo sentido que el acordado en ese tipo de casos.

La adquisición no necesariamente implica compra, por lo cual no es necesario un contrato, por lo que basta la existencia del beneficio –fuera de los espacios legalmente autorizados como son los spots– para presumir que puede tratarse de una violación a la prohibición, expuso el consejero.

Al ser candidatos a cargos de elección popular y participar en un espacio de radio y televisión, es válido que se exija el cese de la participación temporal en el medio de comunicación mientras se desarrollan fases de precampaña, campaña y periodo de veda, valoró.

La conducta potencialmente infractora es la participación regular en espacios radiodifundidos, pero, precisó Castillo, no son irregulares ni está prohibido que los personajes señalados den entrevistas o tengan participaciones de manera aislada en espacios de radio o televisión.

El que puedan ser entrevistados es parte de la libertad de expresión, “el tema es que los denunciados participan de manera regular en un mismo espacio radiodifundido, no es una entrevista aislada sino un espacio regular”.

En la sesión de la Comisión de Quejas el organismo electoral analizó también dos casos en que el presidente Andrés Manuel López Obrador fue acusado de emitir propaganda gubernamental presuntamente prohibida, la difunde a nivel nacional, pero la retira para evitar cautelares.

En el primer caso, el PAN presentó queja contra López Obrador por las manifestaciones realizadas en su conferencia matutina del pasado 15 de mayo, por la presunta violación al artículo 134 constitucional, que prohíbe que, en periodo de campañas, se difunda propaganda gubernamental relativa a programas sociales, obras de infraestructura y otras que puedan incidir en la equidad en las campañas.

En esa conferencia el mandatario expuso, en el marco del Día del Maestro, presuntos logros en programas en materia de salud e infraestructura educativa, por lo que se pidió que se retiraran esas expresiones de las plataformas y redes sociales ya que pueden constituir manifestaciones de propaganda gubernamental en periodo prohibido.

Aunque el proyecto que aprobaría la Comisión venia en sentido de aprobar la emisión de nuevas medidas cautelares, finalmente estas no se aprobaron, pues se constató que Comunicación Social de la presidencia retiró las publicaciones denunciadas.

Así, ante “hechos consumados” y el retiro del material, se optó por denegar las cautelares.

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Lo mismo ocurrió en el caso de la queja, también presentada por el PAN contra López Obrador por las expresiones emitidas en sus conferencias el 20 y 21 de mayo, lo que, de acuerdo al quejoso, constituye uso indebido de recursos públicos, incumplimiento de medidas cautelares y violación constitucional.

Los mensajes fueron eliminados de las páginas de internet y redes sociales y, aunque se mantiene en la página web lopezobrador.org se determinó que ello está amparado en la libertad de expresión, pues no necesariamente se hace referencia a las elecciones, por lo que no se avalaron las cautelares.

La Comisión de Quejas recordó que el incumplimiento de medidas cautelares emitidas por el INE, en posible beneficio de personas candidatas, será un asunto de fondo que deberá analizar el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

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