El Informe
Según el Informe de la CNDH dado a conocer previo al comienzo de las campañas electorales, el pasado 1 de marzo, el clima político en México se encuentra “viciado por discursos difamatorios y campañas de miedo que han sido impulsados mediante propaganda negra y de desinformación, principalmente a través de las redes sociales”, lo cual implicaría un atentado contra el Derecho a la Democracia que debe ser combatido.
El documento hace señalamientos sobre la campaña de la candidata de la Coalición “Fuerza y Corazón por México”, Xóchitl Gálvez, así como a actos de “acoso” a la candidata Claudia Sheinbaum, de la coalición Sigamos Haciendo Historia y analiza los discursos de inicio de campaña de las tres candidaturas a la presidencia de la República.
Los hallazgos
Según el proyecto, el informe controvertido se relaciona directamente con la materia electoral y se advierte que, contrariamente a lo manifestado por la CND, la alusión general al “derecho a la democracia” no permite justificar la autoadscripción de competencias en materia electoral por parte de la propia comisión.
Ello, porque el “derecho a la democracia” no constituye un derecho autónomo y, por tanto, en su caso, debe interpretarse en relación con otros derechos y las atribuciones de las autoridades competentes para garantizarlos.
Así, “con base en el análisis realizado se consideran sustancialmente fundados los planteamientos de la parte actora, y lo procedente es declarar la invalidez del mecanismo de seguimiento impugnado, así como de los actos derivados del mismo”.
Ante ello, el proyecto que discutirá la Sala Superior, en una próxima sesión propone:
a) Declara inválido y sin efecto jurídico alguno el mecanismo de seguimiento a las campañas establecido por la CNDH y todos los actos derivados del mismo que incidan en la materia electoral;
b) Se deja sin efecto el Primer informe sobre violencia política en lo que corresponde a la materia electoral, y
c) Ordena a la CNDH el retiro de su página oficial del Primer informe sobre violencia política; así como toda actividad de difusión o propaganda relacionada con dicho informe o con el mecanismo institucional de seguimiento a las campañas electorales en lo que es materia electoral.