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Tribunal Electoral revoca sentencia contra Carlos Marín por caso Layda Sansores

La magistrada ponente Mónica Soto consideró que no se garantizó el derecho de audiencia al periodista; su proyecto fue aprobado por mayoría de votos.
mié 14 febrero 2024 05:50 PM
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Layda Sansores emite su voto con motivo de la jornada de asambleas distritales de Morena para la elección de consejeras y consejeros para la asamblea nacional.

El Pleno de la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia emitida por la sala regional Xalapa en contra del periodista Carlos Marín por presunta violencia política de género en contra de la gobernadora de Campeche, Layda Sansores.

En su proyecto, la magistrada ponente, Mónica Soto, precisó que la Sala Regional del TEPJF no garantizó el derecho de audiencia al comunicador.

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“Propongo a este honorable Pleno la revocación de la sentencia impugnada, toda vez que le asiste la razón al recurrente (Carlos Marín), pues la Sala Regional vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva, con lo cual se dejó de garantizar su debida defensa”, se indicó en el proyecto aprobado por mayoría de votos.

En 2022, la gobernadora presentó ante el Instituto Electoral de Campeche una queja en contra de Marín por la posible comisión de violencia política en razón de género por sus expresiones en el programa “Joaquín, Marín de do Pingüe”, así como una publicación en YouTube.

Tras el análisis de los hechos, el Instituto Electoral determinó la existencia de violencia política en razón de género en contra de la gobernadora e impuso a Carlos Marín una amonestación, su inscripción en el Registro Nacional de personas sancionadas por violencia política en razón de género, así como emitir una disculpa pública, ésta última, que a decir, de Sansores, nunca se le otorgó. El Tribunal Electoral local confirmó la sentencia.

El comunicador recurrió a la Sala Regional Xalapa, cuyos magistrados consideraron infundado el argumento de Marín en el sentido de que se violó el debido proceso y se vulneró su derecho de audiencia; inconforme, recurrió a la sala superior, que finalmente consideró válidas sus razones.

Al argumentar su voto a favor del proyecto, la magistrada Janine Otálora explicó que transcurrieron más de seis meses desde la presentación de la queja, además se dio por válidas las supuestas notificaciones realizadas a través de un correo electrónico.

“Es decir, han transcurrido más de seis meses de la presentación de la queja, hasta que, de una inspección ocular obtienen y dan por bueno y por vigente este domicilio de correo electrónico que a mí me parece que muy distinto es cuando se señalan correos electrónicos, pero ¿cuántas veces no tenemos, yo estoy en este supuesto, correos electrónicos que ya no están vigentes, pero existen? Pero no son vigentes, nunca los consulto.

“Entonces, me parece que, tratándose del debido proceso y del acceso a un medio de defensa en un proceso, son las razones que me llevan a compartir el proyecto”, detalló.

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