Aquí te decimos los plazos para las precampañas y qué es lo que pueden hacer y qué no pueden hacer los precandidatos durante los 60 días que durarán las mismas.
¿Qué son las precampañas, definiciones y plazos?
Las precampañas son procesos en los cuales los partidos realizan sus procesos de selección internos, para definir a las y los candidatos que registrarán en el proceso electoral en marcha, mismas que no podrán durar más de 60 días, según establece el Instituto Nacional Electoral (INE).
“Durante los procesos electorales federales en que se renueven el titular del Poder Ejecutivo Federal y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, las precampañas darán inicio en la tercera semana de noviembre del año previo al de la elección. No podrán durar más de sesenta días”, indica la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE).
Además, define los actos de precampaña electoral como “las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los precandidatos a una candidatura se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular”.
¿Qué se puede hacer y qué no durante las precampañas electorales?
Según la ley los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular que participen en los procesos de selección interna convocados por cada partido no podrán realizar actividades de proselitismo o difusión de propaganda, por ningún medio, antes de la fecha de inicio de las precampañas.
La violación a esta disposición se sancionará con la negativa de registro como precandidato.
Los partidos políticos harán uso del tiempo en radio y televisión que conforme a esta Ley les corresponda para la difusión de sus procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular, de conformidad con las reglas y pautas que determine el Instituto.
Los precandidatos debidamente registrados podrán acceder a radio y televisión exclusivamente a través del tiempo que corresponda en dichos medios al partido político por el que pretenden ser postulados.
Queda prohibido a los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular, en todo tiempo, la contratación o adquisición de propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión.
La violación a esta norma se sancionará con la negativa de registro como precandidato o, en su caso, con la cancelación de dicho registro.
Y de comprobarse la violación a esta norma en fecha posterior a la de postulación del candidato por el partido de que se trate, el Instituto negará el registro legal del infractor.