El proyecto de la Sala Superior del TEPJF consideró así que el INE fundó y motivó indebidamente su determinación y que las medidas cautelares impuestas a Sheinbaum fueron “desproporcionadas” y contravienen los principios constitucionales previstos en los artículos 1, 6 y 7 sobre el respeto y garantía de los derechos humanos, el derecho a la libre manifestación de ideas, de difundir opiniones e información a través de cualquier medio y el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación.
Fue así que la Sala Superior del TEPJF, resolvió que la Comisión de Quejas del INE fue omisa al evaluar el caso para justificar la idoneidad, razonabilidad y proporcionalidad de la procedencia de las medidas cautelares que impuso a la aspirante presidencial, y estimó fundados los argumentos de Sheinbaum y Morena, quienes alegaron censura.
“El caso no se analizó a la luz del principio de exacta aplicación de la Ley, en su vertiente de taxatividad”, resolvieron las y los magistrados.
Además, precisó que “los eventos denunciados fueron partidistas, no proselitistas, ya que no se llamó a votar en favor o en contra de alguna opción política".
Por lo que, "las publicaciones de los eventos y discursos que erróneamente se acreditaron como ilegales fueron acordes a los principios de autoorganización de los partidos políticos; además, las intervenciones de la denunciada fueron en todo momento, en su carácter de Coordinadora de Defensa de la Transformación”.