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Partidos no podrán utilizar financiamiento y remanentes para pagar deudas

Los partidos pueden pagar deudas de un ejercicio con las prerrogativas del siguiente, pero deben devolver el remanente de años anteriores porque ya no les pertenece, acotó el INE.
jue 05 octubre 2023 05:41 PM
Campañas electorales 2024
El INE alista detalles para el proceso electoral del próximo año.

Los partidos políticos están obligados a utilizar el financiamiento público y sus remanentes para los fines y plazos establecidos en la ley, determinó el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), en acatamiento a una sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Los partidos pueden pagar deudas de un ejercicio con las prerrogativas del siguiente, pero deben devolver el remanente de años anteriores porque ya no le pertenece.

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Lo anterior, al dar respuesta a la consulta planteada por el partido Morena en el sentido de que se le autorice realizar un ajuste a las cuentas de remanentes del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) y los Comités Ejecutivos Estatales del ejercicio 2020, para ser compensadas con el déficit del ejercicio 2021, respectivamente.

Durante la sesión extraordinaria celebrada este jueves, los consejeros dejaron claro que no es procedente autorizar el ajuste del remanente determinado en el ejercicio 2020 con el del 2021, de conformidad con el artículo 94 del Reglamento de Fiscalización.

Y es que la previsión de poder realizar un ajuste a la cuenta déficit o remanente de ejercicios anteriores se refiere a una cuestión distinta a los fines que busca el partido y no guarda relación con los fines para los cuales deben ser utilizados.

Por ello, conforme a la ley, si no utilizaron esos recursos, deberán reintegrarlos al erario del Estado.

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En otro punto de la orden del día, el INE aprobó por unanimidad de votos, en lo general, los plazos que los poderes federales y estatales, así como los municipios y cualquier otro ente público, deberán observar para la presentación de las solicitudes relacionadas con la propaganda gubernamental.

Se acordó realizar un análisis minucioso y certero de cada una de las campañas que se presenten, por lo que los poderes federales, estatales o municipales, y cualquier otro ente público, deberán remitir sus solicitudes, los formularios que deberán acompañarlas y la documentación que estimen necesaria, en los plazos siguientes:

Proceso Electoral Federal (PEF/presidencia y Congreso de la Unión) y Proceso Electoral Local (PEL/comicios locales) coincidentes: las solicitudes deberán presentarse con al menos 60 días naturales de anticipación al inicio de la campaña federal.

PEL no coincidentes con el PEF: las solicitudes deberán presentarse con al menos 45 días naturales de anticipación al inicio de la campaña electoral de que se trate.

En caso de que en un mismo año se celebren PEL en dos o más entidades federativas, las solicitudes deberán presentarse al menos 60 días naturales antes de que inicie la primera campaña en cualquiera de esas entidades.

Proceso electoral extraordinario: las solicitudes deberán presentarse con al menos 30 días naturales de anticipación al inicio de la campaña electoral de que se trate.

Consulta popular y revocación de mandato: las solicitudes deberán presentarse con al menos 60 días naturales de anticipación a la entrada en vigor de la convocatoria.

Asimismo, se aprobó modificar el contenido del formulario que los entes públicos deben completar y remitir a esta autoridad electoral, en el supuesto que deseen someter sus campañas con contenido gubernamental, así como la vía en que se presentará.

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