En otro punto de la orden del día, el INE aprobó por unanimidad de votos, en lo general, los plazos que los poderes federales y estatales, así como los municipios y cualquier otro ente público, deberán observar para la presentación de las solicitudes relacionadas con la propaganda gubernamental.
Se acordó realizar un análisis minucioso y certero de cada una de las campañas que se presenten, por lo que los poderes federales, estatales o municipales, y cualquier otro ente público, deberán remitir sus solicitudes, los formularios que deberán acompañarlas y la documentación que estimen necesaria, en los plazos siguientes:
Proceso Electoral Federal (PEF/presidencia y Congreso de la Unión) y Proceso Electoral Local (PEL/comicios locales) coincidentes: las solicitudes deberán presentarse con al menos 60 días naturales de anticipación al inicio de la campaña federal.
PEL no coincidentes con el PEF: las solicitudes deberán presentarse con al menos 45 días naturales de anticipación al inicio de la campaña electoral de que se trate.
En caso de que en un mismo año se celebren PEL en dos o más entidades federativas, las solicitudes deberán presentarse al menos 60 días naturales antes de que inicie la primera campaña en cualquiera de esas entidades.
Proceso electoral extraordinario: las solicitudes deberán presentarse con al menos 30 días naturales de anticipación al inicio de la campaña electoral de que se trate.
Consulta popular y revocación de mandato: las solicitudes deberán presentarse con al menos 60 días naturales de anticipación a la entrada en vigor de la convocatoria.
Asimismo, se aprobó modificar el contenido del formulario que los entes públicos deben completar y remitir a esta autoridad electoral, en el supuesto que deseen someter sus campañas con contenido gubernamental, así como la vía en que se presentará.