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Corte frena la disolución del Tribunal de Justicia de Oaxaca

Los ministros Alberto Pérez Dayán y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena concedieron la suspensión para que los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa sigan en el cargo que les fue conferido.
jue 27 julio 2023 08:38 PM
suprema corte
La Suprema Corte contestó al presidente de México.

La Suprema Corte de Justicia detuvo hoy la disolución del Tribunal de Justicia Administrativa (TJA) de Oaxaca.

La Comisión de Receso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) suspendió la operación del Tribunal de Justicia Administrativa del estado de Oaxaca, que sustituía al Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción de dicha entidad, cambio aprobado el 22 de julio por el Congreso estatal.

Lo anterior, luego de la controversia constitucional 396/2023, presentada por el referido Tribunal de Justicia Administrativa local.

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Los ministros Alberto Pérez Dayán y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, integrantes de la Comisión de Receso de la Corte, concedieron la suspensión del decreto para que los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa sigan en el cargo que les fue conferido.

Esto es que no les sustituyan las personas nombradas en la sesión extraordinaria, que no se dé curso a la indemnización a la que se refiere el decreto y que no se les interrumpa el pago de sus percepciones.

Ante todo, aclaró la Corte, se concede la suspensión del decreto para asegurar que las personas habitantes de Oaxaca cuenten con un Tribunal ante el cual dirimir sus diferencias frente a la administración pública estatal.

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Con ello, se evita la vulneración del derecho humano a la impartición de justicia pronta y expedita, previsto en el artículo 17 Constitucional, ya que esta medida cautelar también tiene por efecto que las funciones del actual Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca no se modifiquen y que el Congreso se abstenga de realizar la reasignación presupuestal que ordena el decreto cuestionado.

Conforme al procedimiento establecido, la Corte comenzará a analizar si la reforma de la que derivó el decreto impugnado siguió el procedimiento legislativo que se define en la Constitución y, en su caso, si el contenido del decreto cumple con los principios establecidos en ésta.

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