Entre ellos, la indebida determinación de la procedencia de las medidas cautelares y que éstas “no eran razonables” y, por lo tanto, debían revocarse.
Los partidos que interpusieron la queja consideraron que las medidas cautelares eran insuficientes, por lo que solicitaron se ordenara la suspensión de todos los actos que realizaran las “corcholatas”.
Por unanimidad de votos, los magistrados de la Sala Superior, a propuesta del magistrado José Luis Vargas Valdez y con la ausencia justificada de las magistradas Janine Otálora Malassis y Mónica Aralí Soto Fregoso, consideraron que la medida cautelar resultaba adecuada.
Ello, dado que atendieron al fin legítimo de aminorar el riesgo de afectación al principio de equidad en la contienda electoral.
El fallo del TEPJF se da a unas horas de que el Consejo General del INE emitió Lineamientos en los que confirma que en los procesos internos de Morena y del Frente Amplio por México (FAM), integrado por PAN, PRI y PRD, no se pueden emitir expresiones de índole electoral, ni hacer llamados al voto o posicionar a alguna persona de cara al 2024, además de que fija topes de gastos de 34 millones de pesos para cada persona aspirante a encabezar dichos procesos internos.