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“Corcholatas” no pueden emitir expresiones de índole electoral, ratifica TEPJF

El Tribunal estimó que las cautelares que dictó el INE para salvaguardar la equidad eran suficientes, aunque los partidos denunciantes pedían suspender las asambleas informativas de morenistas.
jue 27 julio 2023 03:44 PM
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Los morenistas llevan más de un mes recorriendo el país rumbo a la encuesta de su partido.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó las medidas cautelares que aprobó el Instituto Nacional Electoral (INE) en contra de las llamadas “corcholatas” de Morena, a fin de que en sus asambleas y eventos no emitan expresiones de índole electoral.

En sesión privada, los magistrados también determinaron como procedentes que los eventos que realicen morenistas, petistas y “verdes”, se lleven a cabo preferentemente en lugares pertenecientes al partido.

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Además, pidió que los mensajes se dirijan a la militancia y simpatizantes, a fin de salvaguardar la equidad de la contienda 2024.

El asunto tuvo su origen en la convocatoria que emitió Morena para el proceso de selección de la persona coordinadora nacional de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación 2024-2030.

Derivado de varias quejas, la Comisión de Quejas declaró procedentes una serie de medidas cautelares con relación a las acciones que podrían realizar o no, los participantes.

Posteriormente, se presentaron otras denuncias por actos anticipados de precampaña y campaña en contra de las “corcholatas”, por su participación en diversos eventos del proceso de selección de la coordinación nacional. Sin embargo, la Comisión de Quejas declaró como improcedentes las medidas solicitadas por diversos partidos.

La Sala Superior, revocó la negativa de medidas cautelares y le ordenó a la Comisión emitir una nueva determinación; ésta al final concedió las medidas cautelares.

Inconforme, Morena y una de las personas denunciadas acudieron a la Sala Superior argumentando diversos motivos de agravios.

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Entre ellos, la indebida determinación de la procedencia de las medidas cautelares y que éstas “no eran razonables” y, por lo tanto, debían revocarse.

Los partidos que interpusieron la queja consideraron que las medidas cautelares eran insuficientes, por lo que solicitaron se ordenara la suspensión de todos los actos que realizaran las “corcholatas”.

Por unanimidad de votos, los magistrados de la Sala Superior, a propuesta del magistrado José Luis Vargas Valdez y con la ausencia justificada de las magistradas Janine Otálora Malassis y Mónica Aralí Soto Fregoso, consideraron que la medida cautelar resultaba adecuada.

Ello, dado que atendieron al fin legítimo de aminorar el riesgo de afectación al principio de equidad en la contienda electoral.

El fallo del TEPJF se da a unas horas de que el Consejo General del INE emitió Lineamientos en los que confirma que en los procesos internos de Morena y del Frente Amplio por México (FAM), integrado por PAN, PRI y PRD, no se pueden emitir expresiones de índole electoral, ni hacer llamados al voto o posicionar a alguna persona de cara al 2024, además de que fija topes de gastos de 34 millones de pesos para cada persona aspirante a encabezar dichos procesos internos.

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