Lo anterior, tras revocar la sentencia de dicha Sala que declaró inexistentes los actos anticipados de campaña y la vulneración al artículo 134 por parte de Claudia Sheinbaum; Marcelo Ebrard, Adán Augusto López y Mario Delgado.
De acuerdo con los magistrados de la Sala Superior, dicha asamblea “sí trascendió a la ciudadanía”.
En sesión presencial y por mayoría de votos, los magistrados pidieron a sus pares de la Especializada analizar si las anteriores personas funcionarias públicas violentaron alguna norma electoral.
El caso se originó a partir de la denuncia presentada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra de las “corcholatas”, al considerar que el referido evento tuvo un impacto indebido en los procesos electorales de Coahuila y del Estado de México, así como de la elección presidencial de 2024.
La Sala Regional Especializada determinó que no se cometieron infracciones electorales, pues se trató de un evento interno de Morena, no trascendió a la ciudadanía y, ante la lejanía de los procesos electorales, la participación de los denunciados era insuficiente para considerar que se acreditaba alguna violación a la norma electoral.