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Tribunal Electoral desecha queja de MC contra "corcholatas" por recorridos

La Sala Superior consideró que los legisladores de MC no cuentan con la legitimación para impugnar el Acuerdo morenista para elegir a su coordinador nacional, sin discutir el fondo.
jue 06 julio 2023 11:13 AM
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Los magistrados consideraron que los diputados Jorge Álvarez Máynez y Salomón Chertorivski Woldenberg, no cuentan con la legitimación para impugnar el acuerdo de Morena.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó la improcedencia del juicio presentado por Movimiento Ciudadano en contra del Acuerdo de Morena para elegir a su coordinador nacional de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación, figura con la que las “corcholatas” iniciaron giras por todo el país.

La controversia se originó a partir de la aprobación del acuerdo de Morena, por el que se definieron las reglas para elegir a dicha figura que, de acuerdo a los emecistas, en los hechos se trata de actos anticipados de precampaña y campaña rumbo al 2024.

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El debate

Por mayoría de votos de los magistrados Felipe Fuentes Barrera, Indalfer Infante Gonzales y Reyes Rodríguez Mondragón, consideraron que los diputados Jorge Álvarez Máynez y Salomón Chertorivski Woldenberg, no cuentan con la legitimación, personería, ni con el interés jurídico necesario para impugnar el referido Acuerdo.

Ambos legisladores estimaron que con su aprobación se afectan los principios rectores de los procesos electorales como la legalidad y la equidad en la contienda, dado que quien gane ese proceso interno será, en los hechos, el próximo candidato presidencial de Morena.

La magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso presentó ante el pleno un proyecto en donde consideraba que los promoventes sí contaban con la legitimación, personería e interés necesario para impugnar el acuerdo mencionado.

A favor de la procedencia propuesta por la magistrada ponente se pronunciaron el magistrado José Luis Vargas Valdez en los términos que fue circulado el documento, y su par Janine Otálora Malassis, pero por razones distintas al plantearse que el acuerdo combatido podría configurar según los actores un fraude a la ley.

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No obstante, los magistrados Fuentes Barrera e Infante Gonzales, además del presidente de la Sala Superior, Rodríguez Mondragón, consideraron que no se cumplían con dichos requisitos de procedencia al tratarse de un acto emitido por un partido político distinto al que pertenecen.

De tal suerte, con el voto de calidad Rodríguez y la ausencia justificada del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, la Sala Superior consideró que, conforme a la normativa y a línea jurisprudencial electoral, únicamente los partidos políticos tienen la calidad legal necesaria para impugnar actos que estimen que afectan a una colectividad.

Y, en ese sentido, el carácter de dirigentes partidistas o legisladores de los demandantes no los equipara a un partido, por lo que no cuentan con la representación del partido en el que militan.

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TEPJF Movimiento Ciudadano Morena

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