La consejera Dania Ravel aclaró que “no hay un Plan B para el Plan B”, dado que la Corte concedió una suspensión, por lo que el INE no puede entrar en desacato.
“Entonces más allá de cualquier otra cosa, hay una prohibición constitucional expresa para que se pueda hacer una modificación legislativa o constitucional en materia electoral, 90 días antes de que inicie un proceso electoral”, mencionó.
Al respecto, la consejera Claudia Zavala indicó que el plazo de los 90 días previsto en el artículo 105 constitucional es para los congresos locales, no para la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Ese plazo, destacó, no es para la Corte, "es un plazo previsto para que se pueda dar estabilidad jurídica dentro de los nueve días en un pronunciamiento judicial".
“No olvidemos que, a través de las acciones de inconstitucionalidad o las controversias constitucionales, la Corte siempre ha sido muy cuidadosa en ver los efectos de la decisión, y ahí es cuando toma en consideración muchas de las cosas que se han expresado como preocupación, respecto de qué va a pasar con las reglas electorales”, anotó.
El consejero Arturo Castillo dijo que el artículo 105 constitucional textualmente establece que las leyes electorales deben ser promulgadas 90 días antes del inicio del proceso electoral; es decir, antes de la primera sesión que celebre este Consejo General en el mes de septiembre del presente año.
“Si la Corte decidiera hacer una interpretación, digamos, un poco más extensiva y considerara que la resolución que en su caso emitan respecto del Plan B, también debe estar sujeta a la restricción que prevé este artículo constitucional, entonces el término para que emita esta resolución, podría aplicar o podría vencerse desde el día de mañana, hasta el transcurso de la próxima semana, porque está sujeto a cundo celebremos nosotros esta primera sesión”, acotó.