La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció la norma que excluye del beneficio de libertad anticipada a las personas sentenciadas por delitos en materia de delincuencia organizada.
Reconoció la constitucionalidad de la porción normativa del cuarto párrafo del artículo 141, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, que señala: “No gozarán de la libertad anticipada los sentenciados por delitos en materia de delincuencia organizada…”.