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Sentenciados por delincuencia organizada no podrán gozar de libertad anticipada

La Primera Sala de la Corte indica que la norma no vulnera el derecho humano a la reinserción social ni el derecho penal o el principio de igualdad.
jue 11 mayo 2023 11:38 AM
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Para los ministros, la libertad anticipada no implica una pena, sino que se trata de un beneficio a favor de la persona sentenciada, dado que se actualiza en su etapa de ejecución y se le puede otorgar, siempre y cuando cumpla con los requisitos que para ello establezca la ley de la materia.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció la norma que excluye del beneficio de libertad anticipada a las personas sentenciadas por delitos en materia de delincuencia organizada.

Reconoció la constitucionalidad de la porción normativa del cuarto párrafo del artículo 141, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, que señala: “No gozarán de la libertad anticipada los sentenciados por delitos en materia de delincuencia organizada…”.

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Para los ministros, la libertad anticipada no implica una pena, sino que se trata de un beneficio a favor de la persona sentenciada, dado que se actualiza en su etapa de ejecución y se le puede otorgar, siempre y cuando cumpla con los requisitos que para ello establezca la ley de la materia.

Estimaron que esa medida no vulnera el derecho humano a la reinserción social ni va en contra del derecho penal del acto.

Los beneficios con los que cuenta el sentenciado –advirtieron– pueden ser válidamente restringidos en su otorgamiento por el legislador, a partir de la política criminal que ha considerado pertinente.

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La Primera Sala determinó que tampoco se vulnera el principio de igualdad ni se atenta en contra de la dignidad humana, debido a que no se puede sostener que, de la aplicación o inaplicación del beneficio preliberacional, dependa su debida salvaguarda.

También se deliberó que la porción normativa impugnada tampoco es contraria al principio de prohibición de doble punición, pues este último se actualiza únicamente cuando el Estado juzga dos veces a una persona con motivo de los mismos hechos delictivos, pero no en aquellos casos en que se establece un beneficio preliberacional para quienes han sido sentenciados.

Tampoco cuando el juez solo verifica si la persona sentenciada solicitante cumple o no con los requisitos que la propia ley penal establece para conceder tal beneficio.

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