“La ponencia propone revocar la sentencia en lo relativo al análisis de actos anticipados de campaña, al advertir que la responsable no verificó si las expresiones de Claudia Sheinbaum, Marcelo Ebrard y Adán Augusto López, que pronunciaron en el evento, pudieron representar alguna clase de solicitud de apoyo electoral hacia el partido con relación a las elecciones que actualmente se relacionan en Coahuila y Estado de México, no obstante haber sido la materia de la denuncia”, indica el proyecto.
Por lo tanto, se ordenó a Sala Especializada analizar de nuevo las expresiones de las “corcholatas” a la luz de dicho argumento.
Además, se deberá verificar si con ello se genera alguna infracción en términos de las prohibiciones que el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución, impone a las personas servidoras públicas en lo relativo a su asistencia y participación en eventos proselitistas.
“Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos", establece el artículo 134.