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El TEPJF revoca criterios que deben cumplir servidores públicos en comicios

La Sala Superior aclaró que el INE no tiene facultades para emitir dichos lineamientos, por lo que le ordenó emitir una nueva determinación.
mié 08 marzo 2023 01:54 PM
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El pleno requirió al INE que emita una nueva determinación en la que se limite a atender lo que se le ordenó.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó los lineamientos aprobados por el Instituto Nacional Electoral (INE) para garantizar los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en materia electoral por parte de las personas servidoras públicas, dado que no tiene competencia para ello.

“En el proyecto se propone revocar la resolución impugnada, porque el INE pretende regular aspectos que trascienden a lo ordenado por esta Sala Superior y que van en contra de criterios jurisdiccionales en los que se ha determinado su falta de competencia para regularlos”, indica el documento aprobado por unanimidad.

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El pleno requirió al INE que emita una nueva determinación en la que se limite a atender lo que se le ordenó.

Morena y el presidente Andrés Manuel López Obrador interpusieron, por separado, un juicio de apelación, en contra de los referidos lineamientos.

En ambos recursos, se alega que los criterios violan los principios de certeza, legalidad, reserva de ley, estricta aplicación de la ley, jerarquía normativa, división de poderes, supremacía jurisdiccional, supremacía jurídica, además de que –señalan– se incumple con lo ordenado por la Sala Superior en el juicio electoral 101/2022.

El magistrado presidente Reyes Rodríguez comentó que en el proyecto se dan los lineamientos que deberá seguir el INE a la hora de emitir la nueva reglamentación.

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¿Qué proponían los lineamientos del INE?

Los lineamientos aprobados por el INE buscan evitar que personas en el ejercicio de un cargo público participen o realicen cualquier acto de injerencia en detrimento de la imparcialidad y equidad en los procesos electorales, así como en los mecanismos de participación ciudadana.

Además, establecen que quienes operan los programas sociales, “servidores de la nación” o cualquier persona del servicio público que interactúe como intermediario en la entrega de beneficios o realice actividades con beneficiarios, deberá conducir su actuar de manera institucional.

Esto es, no deberán realizar actos que generen la percepción en la ciudadanía de que los beneficios entregados son atribuibles a una persona o partido político, o bien, que su continuidad dependa de la permanencia de una opción política en el gobierno.

De igual forma, ordena a las y los servidores públicos a abstenerse de instruir o coaccionar al personal a su cargo para que realice cualquier conducta relacionada con los procesos electorales o de democracia directa.

Tampoco podrán dirigir mensajes de índole electoral a la ciudadanía ni usar los recursos públicos a los que tienen acceso o a su disposición para invitar a votar a favor o en contra de una opción política.

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