Tampoco, “podrá hacer del conocimiento de las partes o de cualquier otra persona el sentido de algún proyecto antes de que se resuelva el asunto respectivo”.
Refiere que será el Pleno de la Sala, cuando lo estime conveniente, quien podrá acordar la publicidad de algún proyecto de sentencia.
Esto es, “no se podrá entregar a persona ajena al Tribunal Electoral los proyectos de autos, acuerdos o sentencias previa resolución de los mismos”.
La Consejería Jurídica de la Presidencia insistió que por ningún motivo podrán sustraerse de las instalaciones del Tribunal Electoral los expedientes de carácter administrativo, salvo en los casos que exista una instrucción expresa, por escrito, de la persona titular de la unidad de adscripción”.
Resaltó que con la “filtración” de su postura anticipada, la magistrada también contraviene el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación (PJF), que en su Capítulo II Imparcialidad establece que un magistrado debe: “… juzgar con ausencia absoluta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de alguno de los justiciables”.