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Magistrada debe abstenerse de juicio contra el exsecretario del INE: presidencia

La Consejería Jurídica de la Presidencia de la República argumentó que la juzgadora anticipó públicamente su postura, en la que prejuzga a favor de las pretensiones del exsecretario Ejecutivo.
mar 07 marzo 2023 10:53 PM
Janine Otálora SCJN
La renuncia. Otálora detalló que aunque renuncia a la presidencia se mantendrá como magistrada del TEPJF.

La magistrada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Janine Otálora, debe abstenerse de intervenir en abstenerse de intervenir en el trámite y resolución del juicio promovido por el exsecretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE), Edmundo Jacobo Molina, informó la presidencia de la República.

Ello, al resaltar que la juzgadora electoral violó el artículo 17 de la Constitución, al anticipar públicamente su postura, en la que prejuzga a favor de las pretensiones del ahora exfuncionario del INE.

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Y es que tras la entrada en vigor del Plan B de la reforma electoral, Jacobo Molina fue cesado de forma inmediata, por lo que presentó un recurso ante la Sala Superior del TEPJF, el cual fue turnado a la ponencia de la magistrada Otálora Malassis.

De acuerdo a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, Janine Otálora no acató el principio de imparcialidad previsto en dicho artículo constitucional, dado que no escuchó antes a todas las partes involucradas en el juicio.

Además, “sin que exista un proyecto de resolución sometido a consideración del Pleno de la Sala Superior, como lo indican los artículos 17 y 18 de la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral”.

La dependencia también afirmó que Otálora Malassis violentó el Reglamento Interno del TEPJF, que en su artículo 146 refiere:

“El personal del Tribunal Electoral por ningún motivo podrá sustraer físicamente, por medios electrónicos o por cualquier otro medio, los expedientes de los medios de impugnación de las instalaciones del Tribunal Electoral, salvo que existiera causa justificada para ello, respetando en todo momento el deber de confidencialidad a que obliguen la ley o este Reglamento”.

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Tampoco, “podrá hacer del conocimiento de las partes o de cualquier otra persona el sentido de algún proyecto antes de que se resuelva el asunto respectivo”.

Refiere que será el Pleno de la Sala, cuando lo estime conveniente, quien podrá acordar la publicidad de algún proyecto de sentencia.

Esto es, “no se podrá entregar a persona ajena al Tribunal Electoral los proyectos de autos, acuerdos o sentencias previa resolución de los mismos”.

La Consejería Jurídica de la Presidencia insistió que por ningún motivo podrán sustraerse de las instalaciones del Tribunal Electoral los expedientes de carácter administrativo, salvo en los casos que exista una instrucción expresa, por escrito, de la persona titular de la unidad de adscripción”.

Resaltó que con la “filtración” de su postura anticipada, la magistrada también contraviene el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación (PJF), que en su Capítulo II Imparcialidad establece que un magistrado debe: “… juzgar con ausencia absoluta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de alguno de los justiciables”.

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