Con la propuesta, “la identidad de género se reconoce sin más verificación que la decisión soberana de cada quien”, dijo el consejero Ciro Murayama.
“Si el sexo de la persona es hombre (H) o mujer (M), un dato biológico lo definirá su acta de nacimiento y así se registrará, pero al identificarse podrá decir que su identidad de género es no binaria (X)”, añadió el presidente de la Comisión del Registro Federal de Electores (RFE).
La decisión del INE, avalada en sesión ordinaria, se da en acatamiento a sentencias de la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
La consejera Carla Humphrey expuso que el Instituto no puede ser omiso en el reconocimiento de las personas que se identifican como no binarias, a quienes se les garantiza sus derechos político-electorales.
“Las personas que soliciten su credencial para votar, en lasque se reconozcan como no binarias y no presenten su documento de identidad, ya sea el acta de nacimiento o carta de naturalización en las que se les identifique como tal, se les expedirá la credencial con el identificador X, únicamente en el campo de sexo sin que se modifiquen los datos de información y control que se localizan en la credencial de elector”, precisó.
Se consolida derecho a la identidad
“Para garantizar que las personas no binarias tengan acceso a sus derechos y a la igualdad de trato, es necesario empezar por algo tan sencillo y elemental como simplemente reconocer su existencia”, agregó la consejera Dania Ravel Cueva.
Propuso incluir en este acuerdo que el derecho alcance a las personas trans, lo que no consiguió el apoyo, aunque por mayoría de ocho votos contra tres se aprobó que la propuesta sea sometida a estudio.
Para el consejero Uuc-kib Espadas, el ejercicio de los derechos humanos no es incondicional
“El Estado mexicano ha establecido mecanismos para que cada persona modifique los datos de su identidad de forma en que están registradas en el acta de nacimiento, que puedan ser modificados. Pero no le toca a este Instituto hacer esas modificaciones”, añadió.
Cualquier persona que desee modificar legalmente su nombre, fecha de nacimiento o sexo tiene que recurrir a otras instancias del Estado mexicano, que son las que tienen facultad para reconocer ese derecho, no lo puede hacer cualquier autoridad, apuntó.