La denuncia también se presentó contra de las empresas Cacomixtle Medios Digitales, S.A. de C.V., Publius Estrategia, S. de R.L. de C.V. y La Comadreja Consultores, S. de R.L. de C.V., derivado de la emisión de publicaciones en cuentas de Twitter y páginas de Internet, en las que supuestamente se busca posicionar a Sheinbaum como candidata de Morena al cargo de presidenta de la República.
El PRD alegó, en esencia, que se vulneró el principio de exhaustividad, toda vez que, a pesar de estar acreditado que existen contratos realizados entre las empresas de comunicación denunciadas y el Gobierno de la Ciudad de México, la Sala Regional Especializada omitió pronunciarse sobre el contenido del material denunciado.
Ello, dado que únicamente señaló que no se apreciaba una campaña sistemática entre la publicidad contratada y la promoción, sin realizar un pronunciamiento específico sobre las notas denunciadas.
A propuesta de la magistrada Janine M. Otálora, la Sala Superior revocó la resolución de la Especializada, ya que, si bien la labor periodística goza de una presunción de licitud, lo cierto es que tal presunción se pone en entredicho, al corroborar de manera seria y objetiva la existencia de un contrato, hecho que legitima a las autoridades competentes para llevar a cabo una investigación exhaustiva sobre los hechos para verificar la licitud del acto.