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SCJN valida reforma al Código de Procedimientos Electorales de la CDMX

Morena y sus aliados en el Congreso local argumentaron que tales cambios permitirían un uso más austero y eficiente de los recursos públicos.
mar 31 enero 2023 02:00 PM
Morena-PAN-quejas
En los estrados del Instituto Electoral, solo del 7 al 23 de febrero han ingresado 59 escritos en los que se le pide a la Comisión de Quejas y Denuncias imponer medidas cautelares.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la validez del decreto que reforma el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, luego de desestimar los argumentos de la oposición y de la autoridad local, en el sentido de que se “violaba la autonomía’’ del órgano electoral local.

Un grupo de diputados del Congreso local, así como los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI), de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano (MC), presentaron ante la Corte acciones de inconstitucionalidad, en las que denunciaban que tales modificaciones restaban al Instituto Electoral local facultades, principalmente en materia de fiscalización de partidos políticos y candidatos.

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A su vez, el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) presentó una controversia constitucional en la que demandó la invalidez de diversas disposiciones del Cofipe, reformado mediante el decreto publicado en la Gaceta Oficial local el 2 de junio del 2022.

Por mayoría de votos, los ministros determinaron que la desaparición de la Unidad Técnica de Fiscalización y la asignación de sus funciones a la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y de Fiscalización del Instituto Electoral, no violan su función fiscalizadora, al considerar que son aspectos administrativos que no le impiden cumplir con dichas facultades.

Concluyeron también que no se violaba el principio de irretroactividad de la ley, sino que se trata de normas de tránsito, que tienen por objeto establecer plazos para la adecuación de la estructura del organismo.

Y por lo que se refiere al presupuesto del Instituto, consideraron que tampoco existe impedimento para que éste pudiera ser modificado.

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Al analizar la controversia constitucional formulada por el Instituto Electoral de la Ciudad de México en contra del mismo decreto, el Pleno estimó que la modificación de los artículos 33, 36 y 59, al incorporar los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez, así como de proporcionalidad y razonabilidad en las remuneraciones de los servidores públicos, no implican una intromisión en la autonomía o sus atribuciones.

Consideraron que se trata de reglas transversales a la administración pública que derivan de lo dispuesto en los artículos 127 y 134 de la Constitución General.

De igual forma, los ministros señalaron que la creación de una Comisión de Quejas, con atribuciones específicas y especializadas, fortalece la eficiencia en el ejercicio de las facultades estratégicas del Instituto.

“En el proyecto se propone declarar infundados los conceptos de invalidez que se hacen valer al respecto y, en principio, se advierte que los órganos con autonomía técnica y de gestión mencionados por los accionantes y establecido en la Constitución Federal, se refieren a órganos de naturaleza distinta a los órganos de fiscalización en materia electoral que realiza el INE y los institutos electorales locales, respecto de los recursos que reciben para la realización de sus funciones electorales, los partidos y asociaciones políticas, entre otros”, indica el documento.

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Fallo de la Corte, sienta un precedente

Morena y sus aliados en el Congreso local argumentaron que tales cambios permitirían un uso más austero y eficiente de los recursos públicos, al fusionar, entre otros, la Comisión de Fiscalización con la de Asociaciones Políticas, en una sola.

Sobre la decisión de la Corte, el analista electoral Luis Miguel Carriedo consideró que con su fallo, la Corte deja claro que las mayorías simples en el Congreso de la Unión, sí pueden llevar a cabo modificaciones legales.

“Creo que es una señal de la Corte que, aunque con sus matices, señala que se pueden modificar algunas áreas (de los institutos electorales) con reformas legales y por mayoría simple”, dijo a Expansión Política.

Detalló que “dentro de los múltiples debates del llamado Plan B (del presidente Andrés Manuel López Obrador), está por ejemplo la fusión de la Dirección de Organización y la de Capacitación, en una sola y la del Servicio Profesional y la de Administración, en otra sola”.

“En mi opinión, la decisión de la Corte en el ámbito local, no significa sin embargo, que el Consejo General del INE, en el uso de su autonomía, no podría hacer ajustes en sus estatutos, según las necesidades que requiere. Es decir, quitar el cargo más alto, no impide reformular los cargos y acomodarlos, de tal forma que se vuelva funcional ese nuevo diseño”, expresó.

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