En esa recomendación, detalla el árbitro electoral, la CNDH no analiza un solo acto realizado por el Instituto, sino que surge del análisis de hechos ocurridos entre 1951 y 1965, cuando en México no existían organismos electorales autónomos.
"A pesar de ello, pretende pronunciarse sobre el desempeño del INE", indica en un comunicado.
Además de la recomendación, en la queja ante la Corte se mencionan los dos pronunciamientos posteriores realizados por la CNDH a instancias de su presidenta, Rosario Piedra Ibarra, donde se acusa al INE de haber "saboteado" la voluntad popular.
Para el INE, esas posturas públicas colocan a la CNDH como un actor parcial en una estrategia de ataque político contra la autonomía de la autoridad electoral, desnaturalizando la misión constitucional de la figura de ombudsperson.
El INE aclaró que su queja busca propiciar que el Máximo Tribunal "pueda reconducir el actuar de la CNDH para que ésta se apegue a su fin constitucional, respetando las atribuciones de otros órganos constitucionales autónomos, se dedique a velar por los derechos humanos de la población del país como le corresponde sin pretender arrogarse atribuciones que la Carta Magna expresamente le prohíbe".
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) también presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), una controversia en contra del Instituto Nacional Electoral (INE), que la acusó de excederse en sus facultades constitucionales.
Esto debido a que la CNDH emitió la recomendación 46/2022 en la que llamó a los legisladores a que construyan una reforma que otorgue certeza sobre la organización de las elecciones, sobre la imparcialidad del órgano encargado de contar los votos y sobre la designación de sus integrantes, de manera insospechable de intereses partidistas o faccionales.
En respuesta, el INE emitió el pasado 30 de octubre el comunicado de prensa 457 en el que pidió al organismo que encabeza Rosario Piedra Ibarra “atienda a cabalidad sus funciones”, ya que la Constitución le prohíbe intervenir en temas electorales.
La CNDH le reviró y dijo que “es totalmente falso que la Recomendación (46/2022) invada la esfera de competencia del INE, pues no hace referencia a procesos electorales específicos, sino a temas de administración y política pública, y promueve su fortalecimiento mediante la afirmación de su independencia de cualquier grupo partidista, económico o social, y de su identificación y empatía con el pueblo de México.
No solo eso, la CNDH fue más allá al demandar al Instituto ante la Corte por invasión de esferas competenciales.
“(…) demando la invasión de esferas competenciales, materializada mediante la emisión del Comunicado de Prensa número 457, de fecha 30 de octubre de 2022, mediante el cual señala que la CNDH tiene una prohibición constitucional expresa para intervenir en temas de índole electoral, y diversas manifestaciones que integrantes de su Consejo General”, indica el recurso publicado este martes en estrados electrónicos de la Corte.
El texto refiere que “el Dr. Lorenzo Códova Vianello, en su carácter de Consejero Presidente y Dr. Ciro Murayama Rendón en su carácter de Consejero Electoral, han pronunciado en medios de comunicación que la Comisión no tiene facultades para pronunciarse sobre temas electorales lo que significa que desconocen que la CNDH cuenta con tal facultad y la asume como propia, siendo inexacto que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así lo disponga”.
La controversia constitucional número 235/2022, aún no ha sido admitido a trámite.
Previsamente, Morena en la Cámara de Diputados emplazó a la oposición a presentar un dictamen de consenso en materia de reforma electoral antes del 25 de noviembre, de lo contrario, aprobará con su mayoría en comisiones la iniciativa del presidente López Obrador y, en el pleno, durante la primera semana de diciembre.