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El TEPJF revoca medida cautelar que ordenaba eliminar tuit a favor de Ebrard

La Comisión de Quejas del INE le ordenó al subsecretario de la SRE, Maximiliano Reyes, "bajar" el tuit por presuntos actos anticipados de campaña atribuibles al canciller.
mar 04 octubre 2022 09:03 PM
marcelo ebrard
Desde tres cuentas de Twitter se benefició a Marcelo Ebrard, según el PRD.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la medida cautelar que ordenó al subsecretario para América Latina y el Caribe de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), Maximiliano Reyes Zúñiga, eliminar una publicación de Twitter.

El pasado 19 de septiembre, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE concedió las medidas cautelares solicitadas por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) por presunta promoción personalizada atribuible al canciller Marcelo Ebrard Casaubón.

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Ello, luego de los tuits publicados por el subsecretario Reyes Zúñiga y por Martha Delgado Peralta, subsecretaria para Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos.

Según el PRD, desde las cuentas de Twitter @marthadelgado, @maximilianoreyz y @ConMarceloSi, se benefició el partido Morena al publicar mensajes y un video que constituye actos anticipados de campaña con el propósito de posicionar al canciller rumbo al 2024.

Por ello, solicitó como medida cautelar la eliminación de tales publicaciones. Sin embargo, el subsecretario Reyes Zúñiga impugnó esa decisión ante el Tribunal Electoral Federal.

Durante el análisis de este asunto, una mayoría de magistrados aprobó por mayoría de votos, revocar la decisión de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, avalada el pasado 19 de septiembre. Los magistrados Felipe de la Mata Pizaña e Indalfer Infante Gonzales votaron en contra.

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Ebrard no incurrió en actos anticipados

En esencia, determinó que, de un análisis preliminar, no se advierte que la publicación denunciada constituya actos anticipados de campaña.

Ello porque del análisis de la publicación no se advierten el uso de expresiones alusivas al voto ni de frases que funcionalmente se puedan equiparar a un llamado al voto a favor o en contra de alguna candidatura.

Por lo tanto, la mayoría de magistrados determinó que la Comisión de Quejas no justificó la razonabilidad de la restricción a la libertad de expresión del subsecretario Reyes Zúñiga, aun cuando sea una medida de carácter provisional para conservar la materia del litigio mientras se resuelve el fondo del procedimiento sancionador.

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