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Tribunal Electoral declara inexistencia de calumnia de PRI y PAN contra Morena

Sobre la queja de Morena contra el PRI, se advierte que se trata de una crítica a la 4T enmarcada en la libertad de expresión y, en la del PAN, determinó que éste no vulneró las reglas de revocación.
jue 05 mayo 2022 04:00 PM
tribunal-electoral
El Tribunal Electoral compartió ambas determinaciones este miércoles.

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó la inexistente de las infracciones de calumnia atribuidas al PRI en contra de Morena por la difusión de una videograbación en redes sociales denominada “Morena de Cabeza” en la que critica la situación económica, de seguridad y salud que enfrenta el país.

De acuerdo a los magistrados ponente Luis Espíndola, Gabriela Villafuerte y Rubén Lara, presidente, el material difundido en las cuentas de Facebook y Twitter del tricolor no vulnera las reglas de propaganda en la etapa de inter campaña.

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Además, no se actualiza el elemento de calumnia toda vez se trata de la opinión del partido en relación a políticas públicas sobre empleo, seguridad y salud que han formado parte en los medios de comunicación.

Ni tampoco se aprecia que se solicite el voto a favor del PRI en alguno de los procesos electorales en marcha en los estados de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas.

En el proyecto aprobado por unanimidad, se estableció que el contenido del espot es genérico y constituye propaganda, pero no electoral en consecuencia es válido que se haya difundido en etapa de inter campañas.

Sin embargo, se solicitó al PRI la utilización de lenguaje incluyente en sus promocionales, dado que en el material en cuestión se estereotipa a las mujeres al mencionar que aquellas que buscan pareja incluso recurren a rituales religiosos con ese objetivo.

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PAN tampoco calumnió a Morena

En otro asunto, la Sala Especializada también declaró por mayoría de votos, la inexistencia de calumnia y violación a las reglas para la difusión del proceso de revocación de mandato atribuido al Partido Acción Nacional (PAN) y a su dirigente nacional, Marko Cortés, como lo denunció Morena.

El proyecto de la magistrada Gabriela Villafuerte, proponía multar al blanquiazul con 19,244 pesos y a Marko Cortés con 19,244 pesos por la difusión de siete publicaciones realizadas en sus perfiles de Facebook Twitter, así como en la página oficial del blanquiazul, que según los morenistas implicaban calumnia y violaban las reglas del proceso revocatorio celebrado el pasado 10 de abril.

Al analizar las publicaciones en el proyecto no se advirtió la imputación de delitos o hechos falsos a Morena o a personas relacionadas con el partido, sino una postura política sobre hechos que se relacionan con el gobierno de México y tiene sustento en diversas notas periodísticas.

Ello, dado que mencionaban el incumplimiento del gobierno de la Cuarta Transformación a problemas como la pobreza, desempleo, violencia, homicidios, tráfico de influencias, aumento de la inflación de bienes y corrupción.

Sin embargo, se estimó que “si existe una afectación al proceso de revocación de mandato porque los hechos se entrelazaron en una temporalidad en la que el presidente de México fue sujeto al escrutinio de la gente para ver si era revocado o no y en las publicaciones se le acusa que no ha cumplido con sus promesas de campaña porque entre otras cosas, desde su punto de vista ni pacífico al país, ni bajó el precio de las gasolinas en su gobierno; sólo hay más cinismo, tráfico de influencias y corrupción”.

Los magistrados Luis Espíndola y Rubén Lara Patrón respaldaron la inexistencia de calumnia, no obstante, se apartaron de este último punto y observaron que no existen elementos tendientes a influir en el sentido del voto de la ciudadanía, sino que se enmarcan dentro de una crítica a la actual administración, enmarcadas en la libertad de expresión.

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