Esa iniciativa fue presentada en 2020 por el mismo senador, pero tras el rechazo en el sector académico y jurídico, decidió retirarla y ofreció buscar consensos. Ahora, en menos de una semana, se presentó y se dictaminó; de inmediato se ordenó remitirla a la mesa directiva del Senado para que sea votado por el pleno.
En favor de la reforma votaron senadores de Morena, Partido del Trabajo y Verde (PVEM). En contra sufragaron los de Acción nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano (MC) y Grupo Plural.
La realidad, sentenció en la discusión el senador Damián Zepeda, de Acción Nacional (PAN), es que esta reforma es una reacción, “están molestos por la suspensión que se dio a la aplicación de la Ley de la Industria Eléctrica y las megaobras” expuso, pero al acotar las facultades de la SCJN en materia de suspensión se afectarán derechos ciudadanos.
Es una reforma que tiene un solo beneficiario, el presidente Andrés Manuel López Obrador, indicó.
La senadora Claudia Anaya Mota advirtió por tanto que la enmienda es inconstitucional y de proceder en el peno su bancada acudirá en acción de inconstitucionalidad ante la SCJN.
El senador del Grupo Plural Germán Martínez Cázares, advirtió que si bien la SCJN ha tardado hasta cinco años en resolver casos, y “me preocupa que haya suspensiones provisionales ad eternum” eso no es razón para quitar facultades a la Corte.
“¿Por qué no ponemos plazos para que se defina el fondo de los asuntos?”, propuso y eso podría resolver el problema por lo que anunció “comenzaré a buscar consensos para que se establezcan plazos y que sea expedita la justicia”.
La presidenta de la Comisión de Justicia y ministra en retiro Olga Sánchez Cordero rechazó la relevancia de las alertas.
“ No se le está quitando en nada en mi opinión” y rechazó que haya suspensiones con efectos generales, es decir incluso para quienes no tramitaron un amparo, y en cambio la sentencia, en su caso, sólo beneficiará a quienes promovieron un amparo.
“¿Para que quiero una sentencia de amparo cuando tengo una suspensión indefinida en términos generales?”, cuestionó.
Además en 13 fracciones de la Ley de Amparo se indica que no se puede conceder la suspensión y de repente (en 2013) viene un párrafo contrario a eso. ¡Y es contradictorio en si mismo¡ Porque tenemos once fracciones donde dice que no se puede conceder la suspensión y si cuando tu juicio juzgado si hay interés publico”.