Solo se agregó una disposición para que en el caso de que una entidad pretenda adoptar una de las zonas horarias en su territorio, el Congreso local podrá enviar al Congreso de la Unión la iniciativa para modificar el horario estacional o la zona horaria que se pretenda, a propuesta de la mayoría de los integrantes de ese Poder Legislativo, mismo que podrá realizar consultas ciudadanas.
Será el Congreso de la Unión el que analice, con opinión de la Secretaría de Gobernación, los casos de ese tipo.
La Ley de los Husos Horarios que propone la minuta avalada en comisiones y pendiente de aprobación, establece que en todo el territorio nacional habrá un horario estándar que se establecerá de acuerdo con las zonas horarias.
El horario estacional aplicaría para la zona fronteriza norte, que abarca a diversos municipios de Tamaulipas, Chihuahua, Baja California y Sonora.
Sólo en ellos –de concretarse la reforma- aplicará el “horario estacional fronterizo norte” desde las dos horas del segundo domingo de marzo, y concluirá a las 2:00 horas del primer domingo de noviembre.