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El Senado aprueba reformas para acotar las llamadas publicitarias

Horarios, multas e identificación de las instituciones que hacen las llamadas, entre otros puntos, fueron avalados por el Senado.
mié 30 octubre 2019 02:50 PM
IFT-interconexión
Las nuevas tarifas aprobadas por el IFT entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2020.

El Senado de la República aprobó ayer modificaciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para reglar las llamadas publicitarias que reciben los usuarios.

El documento amplía la facultad de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), para integrar y mantener actualizado el Registro Público para Evitar Publicidad.

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El proyecto determina que el origen de las llamadas con fines publicitarios deberán ser plenamente identificables y por ningún motivo aparecerán como número privado, oculto o confidencial.

“Dichas llamadas se deberán realizar en un horario de lunes a viernes de 8:00 a 19:00 horas. Están prohibidas en días de descanso obligatorio. Establece que los proveedores que incumplan tales disposiciones serán sancionados con una multa que va de 783.95 pesos a 3 millones 66 mil 55.98 pesos”, establece la propuesta del senador Ricardo Monreal .

El Senado de la República aceptó las reservas presentadas por la senadora Imelda Castro Castro, a través de las cuales se precisa que este tipo de llamadas serán “vinculadas” y al inicio de la llamada se deberá hacer mención del nombre completo de la Institución Financiera que la efectúa, indicando que es publicitaria.

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Los senadores coincidieron que a pesar de los avances, aún falta mucho por hacer, a fin de obtener los resultados de fondo que las y los mexicanos requieren. Por lo cual, puntualizaron que seguirán trabajando para que, de manera paulatina, se concrete la reforma integral que los usuarios necesitan.

Luego de la aprobación, la Mesa Directiva envió el proyecto de decreto a la Cámara de Diputados para que lo analice y vote.

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¿Qué más se regula?

  • Se amplía la facultad de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), para integrar y mantener actualizado permanentemente el registro de usuarios que no autorizan que sus datos personales sean utilizados para fines mercadotécnicos o publicitarios.
  • Las instituciones financieras no podrán condicionar el uso de los servicios o productos que ofrecen, a la autorización del usuario para recibir información con fines publicitarios o mercadotécnicos.
  • Se prevé una multa de dos mil a 60 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a la institución financiera que envíe directamente publicidad sin consentimiento de los usuarios.
  • La Procuraduría Federal del Consumidor, será quien emita el Acuerdo de las Reglas de Operación del Registro Público para Evitar Publicidad dentro de un plazo de seis meses.

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