Diputados preparan ajustes para “aclarar” la ley de salarios máximos
CIUDAD DE MÉXICO (ADNPolítico).- Los coordinadores parlamentarios de la Cámara de Diputados presentaron una iniciativa de reforma para corregir los ‘detallitos’ que se quedaron en la nueva Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, también conocida como ley de salarios máximos y la cual prohíbe que los funcionarios ganen más que el presidente, salvo algunas excepciones.
El propósito es ajustar la norma, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 5 de noviembre, para evitar alguna posible contradicción que ponga en riesgo la viabilidad de la ley.
“Nos proponemos aclarar algunos textos que presentan falta de claridad y que pueden motivar una errónea interpretación que la llevaría a surtir efectos distintos o contrarios a los buscados por este Legislativo federal en su redacción”, dice la exposición de motivos.
Durante la aprobación de la ley en esta Legislatura, en la que fue retomada por la mayoría de Morena con base en una minuta enviada por el Senado en 2011, la oposición alertó sobre la necesidad de actualizar el texto y redactar nuevamente algunos artículos. El documento, por ejemplo, aún hacía referencia a la capital del país como Distrito Federal, cuando su nombre oficial ya es Ciudad de México.
Morena no escuchó, calificó esas fallas legislativas como “detallitos” y dio trámite a la nueva norma como la primera aprobada en la 64 Legislatura. Sin embargo, todas las bancadas ahora reconocen que los ajustes son necesarios.
En este contexto, la ley ya recibió una primera impugnación, por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que solicitó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararla inconstitucional porque considera que viola derechos como el de igualdad y el de recibir una remuneración proporcional a las responsabilidades el cargo. Además, se espera que haya una ola de amparos contra la normatividad.
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Por lo pronto, entre los ajustes que se perfilan están:
- Incluir en el objeto de la ley la regulación de las remuneraciones que se otorguen en los órganos constitucionales autónomos y las empresas productivas del Estado.
- Establecer un artículo en el que se confieran las facultades de interpretación de la ley en el ámbito administrativo a las autoridades correspondientes (Hacienda y los poderes Legislativo y Judicial, en su caso).
- Reproducir la definición genérica de servidor público, en términos de lo establecido en el artículo 8 de la Constitución, sumando además a quienes laboran en los órganos constitucionales autónomos y las empresas productivas del Estado.
- Aclarar los términos de proporcionalidad e igualdad laboral y establecer el principio de no discriminación, por los motivos especificados en el artículo 1 de la Constitución.
- Actualizar la referencia a los órganos encargados de la administración, responsables del pago de las remuneraciones, como encargados de recibir los avisos que realicen los servidores públicos ante cualquier pago en demasía respecto de sus remuneraciones.