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Una diputada de Morena propone despenalizar el aborto en todo el país

La iniciativa de Lorena Villavicencio plantea eliminar las penas para las mujeres que aborten en las 12 primeras semanas de gestación, o bien, en casos de violación y riesgo a su vida.
lun 22 octubre 2018 02:59 PM
Marcha pro aborto
A lo largo del año, mujeres se han manifestado en diferentes ciudades del país para exigir un aborto legal y seguro.

CIUDAD DE MÉXICO (ADNPolítico).- El debate sobre la interrupción legal del embarazo cada día cobra más fuerza en los pasillos de la Cámara de Diputados. Tan solo esta semana, diputados de Morena presentarán al menos dos iniciativas para dejar de criminalizar a las mujeres que decidan abortar durante las primeras 12 semanas de gestación.

Una de esas propuestas será del propio presidente de San Lázaro, Porfirio Muñoz Ledo . La otra será de la diputada Lorena Villavicencio, quien planteó este lunes una iniciativa de reforma al Código Penal Federal, que busca garantizar el derecho a la autodeterminación de las mujeres sobre su cuerpo y su vida, así como a elegir la maternidad.

Con esto, se dejaría de penalizar el aborto durante las 12 primeras semanas de gestación —como ocurre en la CDMX—, al igual que en casos de violación, cuando esté en riesgo la vida de la madre o cuando el producto tenga alteraciones genéticas o congénitas, avaladas por un médico.

La legisladora dijo en rueda de prensa que la propuesta no intenta fomentar el aborto, sino solucionar los problemas de salud pública derivados de él, como afectaciones a la integridad física de las mujeres por intervenciones clandestinas.

“Ninguna mujer debe ser criminalizada por interrumpir el embarazo antes de las primeras 12 semanas de gestación. No queremos una sola mujer encarcelada por ejercer sus derechos a decidir sobre su maternidad. Y desde luego que estamos a favor de que se otorgue amnistía a quien se encuentre en este supuesto”, señaló.

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Villavicencio consideró que los congresos estatales también deben legislar para eliminar distintas formas de violencia contra la mujer, como la esterilización forzada, el aborto forzado, el embarazo forzado, la continuación forzada del embarazo y la criminalización del aborto.

“Esto implica armonizar las legislaciones estatales, ya que hay diversas regulaciones, unas más restrictivas que otras. Una legislación federal será el punto de partida para que sea la mujer la que decida sobre su cuerpo, su sexualidad y su maternidad”, dijo.

¿Qué argumentos expone?

La iniciativa argumenta que miles de mujeres actualmente exponen su vida por una regulación que califica de injusta. Aclara que la prohibición ejercida hasta el momento no ha impedido que suceda el aborto y solo vulnera los derechos reproductivos y la salud de las mexicanas.

¿Qué plantea?

La propuesta busca modificar los siguientes artículos del Código Penal Federal.

CÓDIGO ACTUAL
PROPUESTA
Artículo 329. Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.

Artículo 329. Aborto es la interrupción del embarazo.

Artículo 330. Al que hiciere abortar a una mujer, se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella. Cuando falte el consentimiento, la prisión será de tres a seis años y si mediare violencia física o moral se impondrán al delincuente de seis a ocho años de prisión.

Artículo 330. Se impondrá de tres a seis meses de prisión a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar, después de las doce semanas de embarazo. En este caso, el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado.

A quien hiciere abortar a una mujer se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella. Cuando falte el consentimiento, la prisión será de tres a seis años y si mediare violencia física o moral se impondrán al delincuente de seis a ocho años de prisión.

Artículo 332. Se impondrán de seis meses a un año de prisión, a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, si concurren estas tres circunstancias:

I. Que no tenga mala fama;

II. Que haya logrado ocultar su embarazo, y

III. Que este sea fruto de una unión ilegítima.

Faltando alguna de las circunstancias mencionadas, se le aplicarán de uno a cinco años de prisión.

Artículo 332. Se consideran como excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto:

I. Cuando el embarazo sea resultado de una violación a que se refiere el artículo 265 de este Código;

II. Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de afectación grave a su salud a juicio del médico que la asista, oyendo este el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora;

III. Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia de este, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada; o

IV. Que sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada.

V. Que se realice previamente a las doce semanas de gestación del feto en desarrollo.

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