La eliminación del fuero avanza en comisiones de la Cámara de Diputados
La posibilidad de quitar el fuero al presidente, a los legisladores y a otros altos funcionarios federales dio un paso más para convertirse en realidad, tras aprobarse en comisiones de la Cámara de Diputados una reforma a los artículos 108 y 111 de la Constitución.
Se prevé que este mismo jueves el tema pase al pleno, según informó en redes sociales el diputado Daniel Ordóñez, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales.
¿Qué se modifica?
Actualmente, la Constitución dice en su artículo 108 que el presidente, durante el tiempo de su encargo, solo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.
El 111 dispone que para proceder penalmente contra diputados y senadores, ministros de la Corte, magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, consejeros de la Judicatura Federal, secretarios de Estado, diputados de la CDMX, el jefe de Gobierno, el procurador general de la República, el procurador capitalino, así como el consejero presidente y los consejeros del Instituto Nacional Electoral (INE), por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados deberá declarar por mayoría absoluta si se debe proceder o no contra un inculpado.
Si la resolución de la Cámara es negativa, se suspenderá todo procedimiento, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido su encargo. Si la Cámara declara que se puede proceder, la persona quedará a disposición de las autoridades competentes.
¿En qué consiste el cambio?
Lo que se plantea en este dictamen es que el presidente pueda ser procesado penalmente en caso de cometer delitos, y se especifica que para ello bastaría con una denuncia presentada y ratificada ante las autoridades correspondientes.
Sin embargo, se aclara que una vez iniciado el debido proceso penal, el funcionario en cuestión permanecería en su cargo y gozaría de la libertad hasta que no se le dictara sentencia. Cuando ocurriera, y si la sentencia fuera condenatoria y el delito se hubiera cometido durante el tiempo de ejercicio del cargo, no se concedería indulto.
¿Y ahora qué sigue?
El dictamen ahora pasará al pleno de San Lázaro para ser discutido y votado. Al tratarse de una reforma constitucional, requiere mayoría calificada (dos terceras partes de los votos). Si es avalada, será enviada al Senado.