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En qué casos se cancela la licencia para conducir en CDMX

La licencia para conducir en CDMX puede ser cancelada en casos de que la autoridad lo determine. Estas son las causas.
vie 15 noviembre 2024 03:46 PM
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Recientemente, la Ciudad de México añadió la licencia para conducir permanentemente para ser tramitada por los capitalinos y circular sin preocupación de vigencia, ya que podrán renovarla de manera sencilla.

No obstante, ni la licencia permanente ni los otros tipos son para siempre si incumple con las reglas que establece el gobierno capitalino. Te contamos cuáles son las causas de revocación de este documento, y qué se puede hacer.

Leer: Estas son las infracciones de tránsito en la CDMX y cuánto cuestan en 2024

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Licencias para conducir en CDMX

La licencia de conducir es un documento que concede la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México (Semovi) a una persona física que lo autoriza para conducir un vehículo motorizado.

Para conductores de vehículos particulares, existen cuatro tipos de licencias:

Licencia A para vehículos particulares (por 3 años) - $1,049 por expedición, reposición y renovación.
Licencia A1 para motociclistas (por 3 años) - $525 por expedición, reposición y renovación.
Licencia A Permanente - $1,500 por expedición
Licencia A2 para vehículos particulares y motocicletas - $1,049 por expedición, reposición y renovación.

Para tramitar una licencia, es necesario contar con original y copia de una identificación oficial vigente con fotografía, comprobante de domicilio de la Ciudad de México o del Estado de México, y la línea de captura pagada, según corresponda.

Antes de ir a las oficinas de Semovi, agenda tu cita, a la que deberás acudir en tiempo y forma, con la documentación requerida.

Puedes encontrar los módulos de atención en https://www.semovi.cdmx.gob.mx/tramites-y-servicios/vehiculos-particulares/modulos-de-control-vehicular-y-licencias

¿Por qué motivos pueden quitarme la licencia para conducir en CDMX?

Según la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, establece que las licencias o permisos para conducir se pueden extinguir por:

Suspensión o cancelación;
Expiración del plazo por el que fue otorgada; y
Disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

La Semovi puede cancelar de manera definitiva las licencias o permisos para conducir por las siguientes causas:

  • Ser sancionado por segunda ocasión en un año, por conducir un vehículo motorizado bajo los efectos del alcohol y/o narcóticos;
  • Ser sancionado por tercera ocasión en un periodo de tres años por conducir un vehículo motorizado bajo los efectos del alcohol y/o narcóticos;
  • Cuando el titular cometa alguna infracción a la Ley o sus reglamentos bajo la influencia de de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias tóxicas;
  • Cuando se sancione en dos ocasiones con la suspensión del permiso o licencia para conducir;
  • Cuando se compruebe que la información proporcionada para la licencia es falsa, o alguno de ellos sea usado o alterado. En cuyo caso se dará vista a la autoridad competente;
  • Cuando la autoridad jurisdiccional o ministerial define en definitiva que el hecho de tránsito fue causado por negligencia, impericia, falta de cuidado o irresponsabilidad del titular y éste tenga como consecuencia de la pérdida de la vida o cause lesiones que pongan en peligro a la seguridad o la vida de los usuarios y/o terceros;

Por otra parte, el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, en su Artículo 66, determina que la licencia para conducir se puede cancelar al acumular doce puntos de penalización, basadas en boletas de sanciones expedidas por la Secretaría de Seguridad Ciudadana. Los puntos de penalización se acumulan de acuerdo a lo indicado en las sanciones.

Cabe destacar que una boleta puede ser anulada, y en ese momento hará que los puntos se descontarán. Sin embargo, la acumulación de puntos no eximirá al titular de la licencia de cumplir con la sanción económica que corresponda a la infracción cometida.

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Motivos de suspensión temporal

La Ley de Movilidad explica que los motivos para suspender de manera temporal la licencia o permiso para conducir, que puede ser de seis meses a tres años, son los siguientes:

  • Si el conductor acumula tres infracciones en el transcurso de un año;
  • Cuando el titular de la misma haya causado algún daño a terceros o sus reglamentos en el transcurso de un año;
  • Por un año, cuando la persona titular haya sido sancionado por primera ocasión por conducir bajo los efectos del alcohol y/o narcóticos, y haya quedado obligada a someterse, a su costa, a un tratamiento de combate a las adicciones que determine su rehabilitación;
  • Por tres años, cuando la persona titular ar haya sido sancionado por segunda ocasión en un periodo menor a tres años, por conducir bajo los efectos del alcohol y/o narcóticos, y haya quedado obligada a someterse, a su costa, a un tratamiento de combate a las adicciones que determine su rehabilitación;

La suspensión provoca que la persona titular no podrá conducir en el territorio de la Ciudad de México con la licencia de conducir o permiso expedido en otra entidad federativa o país.

¿Se puede volver a tramitar la licencia, tras ser cancelada?

Cabe mencionar que, según la ley, no se podrá volver a expedir la licencia si ésta está suspendida o cancelada, cuando la cancelación sea por causas imputables o si así lo ordena la autoridad judicial o administrativa.

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