¿Qué dice la Ley de Cultura Cívica?
La Ley de Cultura Cívica en su artículo 25, fracción II dice :
"Impedir o estorbar de cualquier forma el uso de la vía pública, la libertad de transito o de acción de las personas, siempre que no exista permiso ni causa justificada para ello".
"Para estos efectos, se entenderá que existe causa justificada siempre que la obstrucción del uso de la vía pública, de la libertad de transito o de acción de las personas sea inevitable y necesaria y no constituya en sí misma un fin, sino un medio razonable de manifestación de las ideas, de asociación o de reunión pacifica", se lee.
Esta falta tiene que ser reportada ante el Centro de Servicio y Atención Ciudadana (CESAC), pero antes debes ubicar a través de internet la unidad más cercana al domicilio, en donde se desplegarán dos opciones de denuncia:
*Quejas sobre obstáculos semifijos o móviles que obstruyan la vía pública (cubetas, llantas, etcétera).
*Quejas sobre obstáculos fijos que obstruyen la vía pública (postes fijos al pavimento).
Una vez que hayas ubicado tu CESAC mas cercano, deberás acudir con la siguiente documentación:
*Credencial oficial vigente (INE, licencia, pasaporte, ETC).
*Nombre completo
*Domicilio
*Teléfono
*Correo electrónico
Se te pedirá describir de manera detallada los actos o hechos en los que se apoya la denuncia, así como domicilio, ubicación exacta, nombre completo del infractor(a), motivo de la queja y acreditar los hechos mediante fotos o videos.