La revocación de mandato se queda en la Constitución de la CDMX
CIUDAD DE MÉXICO (ADNPolítico) - Aunque seis de los ocho ministros presentes en la sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazaban declarar constitucional la revocación de mandato establecida en la Constitución de la Ciudad de México, los artículos que marcan esta posibilidad entrarán en vigor.
Dentro de la discusión, el ministro Jorge Pardo Rebolledo consideró que "la revocación de mandato es una figura de participación ciudadana y no un mecanismo para fincar responsabilidades administrativas de funcionarios públicos".
Por el contrario, Luis María Aguilar, presidente de la SCJN, dijo que no coincidía con la idea de avalar la revocación de mandato porque a la fecha esta figura no se ha incorporado en la Constitución federal como una forma de separación del cargo.
Sin embargo, pese a que hubo seis voces en contra de la revocación de mandato, esta entrará en vigor al no lograrse los ocho votos necesarios para que se le declarara inconstitucional. La Constitución capitalina, producto de la reforma política que cambió el estatus jurídico de la ciudad, 'cobrará vida' el próximo 17 de septiembre.
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¿Qué se queda en la #ConstituciónCDMX?
El artículo 25 de la Constitución capitalina estable que los ciudadanos tendrán derecho a solicitar la revocación del mandato de representantes electos cuando así lo demande al menos 10% de las personas inscritas en la lista nominal de electores del ámbito respectivo.
La consulta para la revocación del mandato solo procederá una vez, cuando haya transcurrido al menos la mitad de la duración del cargo de representación popular de que se trate. Los resultados serán obligatorios siempre que participe al menos 40% de los electores correspondientes y 60% de ellos se manifieste a favor de la revocación.
El Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) vigilará el cumplimiento y la acreditación de los requisitos y plazos para que se lleve a cabo la votación, y será responsable de la organización, el desarrollo, el cómputo y la declaración de resultados, de conformidad con lo que establezca la ley reglamentaria.