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La revocación de mandato será una realidad en la Ciudad de México

La Asamblea Constituyente aprobó que la futura Constitución capitalina incluya la posibilidad de que la ciudadanía vote para retirar a una persona de un cargo de elección.
lun 30 enero 2017 02:19 PM
Decisión ciudadana
Decisión ciudadana La solicitud para la revocación de mandato procederá cuando tenga el respaldo de cuando menos 10% de los electores. (Foto: BrianAJackson/Getty Images/iStockphoto)

Los habitantes de la Ciudad de México podrán sacar tarjeta roja a sus funcionarios electos.

Así lo aprobó la Asamblea Constituyente de la capital del país, que aprobó incluir en la primera Constitución local la figura de revocación de mandato. El tema quedó en el artículo 30, relativo a los mecanismos de democracia directa.

“Si bien la Constitución de la República no contempla esta figura, ello no obsta para que las entidades federativas impulsen nuevos mecanismos, porque no existe una prohibición expresa”, argumentó la diputada constituyente Olga Sánchez Cordero, exministra de la Suprema Corte.

“Es una figura que debe contener esta Constitución”, subrayó.

Para que sea procedente, la revocación de mandato deberá ser solicitada por al menos 10% de las personas inscritas en la lista nominal de electores de un ámbito respectivo.

La solicitud procederá una sola vez, y siempre y cuando haya transcurrido al menos la mitad de la duración del mandato del funcionario electo en cuestión.

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Los resultados serán obligatorios cuando en la revocación participe al menos 40% del electorado correspondiente y 60% de los votantes se pronuncie por retirar al servidor público.

Por otro lado, los constituyentes también avalaron que las reformas a la Constitución de la ciudad, excepto las relativas a derechos humanos, penal o tributaria, sean sometidas a referéndum, el cual podrá ser convocado por el Congreso local —que estará integrado por 66 diputados—, con el voto de las dos terceras partes de los legisladores.

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Adiós al fuero

Los futuros servidores públicos de la ciudad no gozarán de fuero y tendrán la obligación de presentar su declaración 3 de 3: patrimonial, fiscal y de intereses.

Sobre el primer aspecto, en el numeral 2 del artículo 72 quedó establecido que quienes tengan algún cargo público e incurran en delitos durante el ejercicio de sus funciones deberán enfrentar la ley. Con esto, la capital se suma a estados como Veracruz, Jalisco, Campeche y Querétaro , que han avanzado en la eliminación de la inmunidad procesal.

En cuanto a la 3 de 3, los constituyentes determinaron elevar a rango constitucional la obligación de los funcionarios de entregar su información patrimonial, fiscal y de intereses, lo que quedó en el numeral 2 del artículo 70.

Tope a percepciones

Además, en el artículo 66 se aprobó que los funcionarios no podrán gozar de bonos, prestaciones, compensaciones, servicios personales o beneficios que no estén cuantificados como parte de su remuneración salarial o no estén contemplados en la ley. También se estableció que ningún burócrata podrá recibir una remuneración total mayor a la del jefe de gobierno.

Por otra parte, se incluyó que todo funcionario nombrado o ratificado por el Congreso será sujeto de juicio político cuando incurra en violaciones graves a la ley, como manejo indebido de fondos y recursos públicos. Esta disposición quedó plasmada en el artículo 71, relativo a la responsabilidad política, donde se detalla que toda solicitud de juicio político deberá ser presentada y dictaminada en un plazo no mayor a 30 días.

Las sanciones previstas irán de la destitución a la inhabilitación para desempeñar funciones, empleos o comisiones en el servicio público.

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