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La propaganda política en Internet durante precampañas no es ilegal: TEPJF

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación exoneró al virtual gobernador de Aguascalientes, Martín Orozco, de una sanción al reconocer que no existe una regulación en Internet.
mié 08 junio 2016 06:28 PM
Tribunal Electoral
Regulaciones A falta de regulación en internet, el magistrado Constancio Carrasco Daza dijo que se puede interpretar de cualquier manera el hecho de si hay o no transgresiones al modelo de comunicación política. (Foto: Cortesía/TEPJF)

La resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sobre la acusación de actos anticipados de campaña en contra de Martín Orozco Sandoval (PAN), virtual ganador de la gubernatura en Aguascalientes, sentó un precedente en materia de spots en Internet.

La Sala Superior del TEPJF declaró inexistente la violación a la norma por parte de Orozco por la difusión de spots en YouTube, en los que describía su carrera y biografía, señalados como actos anticipados de campaña, debido a que no existe una regulación de Internet.

Constancio Carrasco Daza, magistrado presidente de la sala superior del TEPJF, expuso que medios como la radio y la televisión ya cuentan con un andamiaje legal que regula la difusión de propaganda electoral, pero que la difusión en Internet impone hacer interpretaciones para ver si transgreden el modelo de comunicación política.

“No como el modelo que resguarde a la Constitución en radio y televisión, sino que, a través de medios de difusión o medios de comunicación o medios de interactuación (sic), como al final es Internet se pueden dar violaciones precisamente dentro de las campañas políticas o antes de las campañas políticas por actos anticipados”, advirtió el magistrado.

Por su parte, el magistrado Pedro Esteban Penagos López enfatizó que el video difundido en YouTube y la página personal del entonces candidato a gobernador o precandidato, no puede constituir un acto anticipado de campaña, ya que se difundió en un medio de comunicación que se encuentra amparado por la libertad de expresión.

“Se trata de mensajes personales y, la otra vía YouTube, es un aspecto que tiene las características de una red social. Dichos mensajes no pueden constituir actos anticipados de campaña, ya que se difundieron en ese medio de comunicación y al respecto el artículo sexto de la Constitución General de la República establece que toda persona tiene derecho de acceder libremente a una información plural y oportuna, buscar y recibir ideas por cualquier medio de expresión”, añadió.

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Esta discusión se dio al revisar la sentencia absolutoria de la Sala Administrativa y Electoral de Aguascalientes a favor del panista, acusado de actos anticipados por la difusión de videos en la plataforma YouTube y su sitio web unas horas antes del 3 de abril, fecha oficial del arranque de las campañas electorales.

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La falta de regulación de Internet, exoneró a Martín Orozco de ser sentenciado, sin embargo abrió la puerta al debate al respecto.

El TEPJF lo que determinó fue si la difusión de los videos podía considerarse o no acto anticipado por tratarse de plataformas en las que la comunicación política no está regulada.

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