Los dos asuntos nuevos están bajo la ponencia de la ministra Lenia Batres, quien propone no dar la razón al empresario. En uno de los casos el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tendría que emitir una nueva determinación sobre el monto a pagar.
El primer recurso fue promovido por la Secretaría de Hacienda en contra del amparo concedido por un Tribunal Colegiado a Nueva Elektra del Milenio, subsidiaria de Grupo Elektra, dedicada a la prestación de servicios financieros, transferencias electrónicas de dinero, garantías extendidas y tiempo aire, entre otros.
En este caso la ministra plantea revocar la sentencia por la que se le eximió del pago de 67.1 millones de pesos y ordenar al Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito emita una nueva, con base en lo resuelto por la Corte, misma que prevé abordar el caso el próximo miércoles.
El pleno de ministros podría optar también por la revocación lisa y llana, con lo que la obligación de pago ya podría hacerse efectiva.
Este litigio comenzó porque la SCHP impuso un crédito fiscal a Nueva Elektra por declarar una pérdida fiscal mayor a la realmente sufrida, ya que la sociedad omitió declarar ingresos acumulables por conceptos de inventario.
Sin embargo ésta no es una empresa controladora (sino subsidiaria) y “en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) vigente en el ejercicio fiscal 2012, las únicas obligadas a responder por el impuesto consolidado ante la autoridad fiscal son las sociedades controladoras”, de acuerdo con la defensa del empresario.
En el segundo caso, también en la ponencia de la ministra Batres, es un recurso de reclamación interpuesto por la SCHP en contra de la admisión de un amparo promovido por Totalplay, empresa de Salinas Pliego dedicada a los servicios de telecomunicaciones.
El empresario promovió un amparo directo ante la Corte para impugnar un crédito fiscal determinado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) el 6 de septiembre de 2017, por 645.7 millones de pesos, monto que había sido confirmado por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).
La primera Sala de la SCJN abordó el caso en 2024 y avaló deducir del monto comisiones pagadas a distribuidores por 621.9 millones de pesos, por lo que restaría el pago de 23.8 millones de pesos.
El TFJA acató la sentencia, dedujo el monto y ordenó al SAT emitir una nueva determinación conforme al artículo 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
La empresa promovió un nuevo amparo directo para impugnar la constitucionalidad del tercer párrafo de ese artículo, pero el 6º Tribunal Colegiado lo negó y eso derivó en un nuevo recurso de la empresa ante la SCJN.
En abril pasado, la SCJN admitió ese recurso, y es ese acuerdo admisorio que la autoridad hacendaria pidió revocar.
En su proyecto, la ministra Batres da la razón a esa autoridad. Sin embargo eso dejaría firme la decisión del TFJA con el nuevo monto y la instrucción al SAT para emitir una nueva determinación.
Por tanto el monto a pagar no sería el original, de 645.7 millones de pesos, pues ya fue deducida una parte, sino 23.8 millones de pesos. Pero esto estará sujeto a la nueva determinación que decida el SAT.
Según los argumentos del proyecto, “el TFJA emitió una sentencia definitiva en la que declaró la nulidad de la resolución impugnada para determinados efectos y con ello, reconoció la validez de que el particular tiene obligaciones fiscales que cumplir y en su caso, ciertos derechos en su favor que la autoridad igualmente debe observar”.