Las reglas establecen que todos los candidatos –se estima que serán 5,382- deberán registrar sus operaciones en línea y en tiempo real, en el Mecanismo Electrónico para la Fiscalización de Personas Candidatas a Juzgadoras (MEFIC)
Por tanto, todas las candidaturas deberán presentar, un día después de que concluyan las campañas, el 30 de mayo, un informe único de gastos realizados en la campaña.
Sin embargo, la falta de presentación de ese informe de gastos, considerada falta grave en las leyes electorales, pues impide al INE la fiscalización, no será sancionada como susceptible de ser sancionada con pérdida de la postulación.
Esto, porque la mayoría de los consejeros establecieron que el INE fue facultado para emitir la regulación, pero no para imponer sanciones, por lo que se decidió excluir esa sanción para dicha falta.
La consejera Claudia Zavala explicó que, en todo caso, esa irregularidad ameritará, de ser denunciada y confirmada, la nulidad de una elección o de un triunfo en caso de que la candidatura haya ganado su proceso y se acredite a falta, pero no toca al INE establecer la sanción de antemano.
Por el contrario, la consejera Carla Humphrey, presidenta de la Comisión de Fiscalización, recordó que el artículo segundo transitorio de la reforma judicial estableció que el INE “podrá emitir los acuerdos que estimen necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del proceso electoral extraordinario 2025”.
Esto –agregó- da plena libertad a este Instituto para determinar los supuestos a los que nos estamos refiriendo y cuáles serían las consecuencias jurídicas de cada uno de los actos”
“Me parece que el peor mensaje es que una persona juzgadora violente incluso los topes de gastos de campaña o las fuentes de financiamiento a las que está obligado a tener”, argumentó, pero la mayoría de los consejeros descartó establecer la sanción máxima de pérdida de candidatura a quien no rinda su informe de gastos.
Prohibiciones
Entre las restricciones que tendrán los candidatos están contratar o adquirir en territorio nacional o fuera de él, por sí o por una tercera persona, tiempos de radio y televisión para la promoción de las personas candidatas a juzgadoras.
Tampoco podrán contratar o adquirir espacios publicitarios y de promoción personal en medios de comunicación impresos o digitales, anuncios espectaculares y bardas en la vía pública, vallas o parabuses.
En donde sí podrán promoverse es en redes sociales –sin potenciar su alcance- o en propaganda escrita.
Además, será considerada una violación a las normas de fiscalización el que una candidatura dé a conocer los resultados de conteos o encuestas antes de que se hayan difundido por un medio de comunicación a la ciudadanía, caso en el que se considerará como gasto no reportado.