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INE aprueba reglas para fiscalización de campañas; flexibiliza sanciones

Los consejeros electorales establecieron que la falta de presentación del informe de gastos no será sancionado con retiro de la candidatura.
vie 31 enero 2025 12:30 PM
taddei-secretaria-ejecutiva
El Consejo General del INE aprobó los lineamientos de fiscalización para la elección judicial, que contempla prohibir la propaganda en la vía pública con bardas y espectaculares.

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó las reglas de fiscalización aplicables a los candidatos a cargos judiciales, que establecen prohibiciones como pagar espectaculares o pinta de bardas, así como contratar pautado publicitario en redes sociales, pero que flexibiliza la sanción en caso de no presentar su Informe Único de Gastos.

Esto último, porque la mayoría de los consejeros consideraron que el INE fue facultado para emitir dicha regulación, pero no para imponer sanciones. Ahora, por mayoría de votos, se acordó que la omisión del registro de gastos no ameritará la cancelación del registro del candidato.

En los lineamientos se optó por la gradualidad en la imposición de sanciones, de modo que, en el caso de que reciban recursos públicos o privados, asistan a eventos de partidos u organizaciones que busquen ser partidos, y “cuando la gravedad de la falta lo amerite”, las sanciones podrían ir desde la amonestación pública y multa hasta por 5 mil UMA´s vigentes al momento de cometer la falta, es decir, alrededor de 565,700 pesos.

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Las reglas establecen que todos los candidatos –se estima que serán 5,382- deberán registrar sus operaciones en línea y en tiempo real, en el Mecanismo Electrónico para la Fiscalización de Personas Candidatas a Juzgadoras (MEFIC)

Por tanto, todas las candidaturas deberán presentar, un día después de que concluyan las campañas, el 30 de mayo, un informe único de gastos realizados en la campaña.

Sin embargo, la falta de presentación de ese informe de gastos, considerada falta grave en las leyes electorales, pues impide al INE la fiscalización, no será sancionada como susceptible de ser sancionada con pérdida de la postulación.

Esto, porque la mayoría de los consejeros establecieron que el INE fue facultado para emitir la regulación, pero no para imponer sanciones, por lo que se decidió excluir esa sanción para dicha falta.

La consejera Claudia Zavala explicó que, en todo caso, esa irregularidad ameritará, de ser denunciada y confirmada, la nulidad de una elección o de un triunfo en caso de que la candidatura haya ganado su proceso y se acredite a falta, pero no toca al INE establecer la sanción de antemano.

Por el contrario, la consejera Carla Humphrey, presidenta de la Comisión de Fiscalización, recordó que el artículo segundo transitorio de la reforma judicial estableció que el INE “podrá emitir los acuerdos que estimen necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del proceso electoral extraordinario 2025”.

Esto –agregó- da plena libertad a este Instituto para determinar los supuestos a los que nos estamos refiriendo y cuáles serían las consecuencias jurídicas de cada uno de los actos”

“Me parece que el peor mensaje es que una persona juzgadora violente incluso los topes de gastos de campaña o las fuentes de financiamiento a las que está obligado a tener”, argumentó, pero la mayoría de los consejeros descartó establecer la sanción máxima de pérdida de candidatura a quien no rinda su informe de gastos.

Prohibiciones

Entre las restricciones que tendrán los candidatos están contratar o adquirir en territorio nacional o fuera de él, por sí o por una tercera persona, tiempos de radio y televisión para la promoción de las personas candidatas a juzgadoras.

Tampoco podrán contratar o adquirir espacios publicitarios y de promoción personal en medios de comunicación impresos o digitales, anuncios espectaculares y bardas en la vía pública, vallas o parabuses.

En donde sí podrán promoverse es en redes sociales –sin potenciar su alcance- o en propaganda escrita.

Además, será considerada una violación a las normas de fiscalización el que una candidatura dé a conocer los resultados de conteos o encuestas antes de que se hayan difundido por un medio de comunicación a la ciudadanía, caso en el que se considerará como gasto no reportado.

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