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Estos delitos se agregan para la prisión preventiva oficiosa

La Cámara de Diputados amplió el catálogo de los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.
mié 14 agosto 2024 04:28 PM
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La aplicación de la prisión preventiva en México sigue generando polémica.

El catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa incrementó, pues según las autoridades federales estas acciones ilícitas aumentaron, por lo que consideraron que al aplicar esta regla, se garantizará la paz, seguridad y salud de los mexicanos.

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¿En qué casos se aplica la prisión preventiva oficiosa?

Ayer la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados aprobó la reforma constitucional -propuesta por el presidente Andrés Manuel López Obrador- para ampliar el catálogo de los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.

Los delitos que se agregaron a los ya existentes son:

  • Extorsión
  • Narcomenudeo
  • Producción, preparación, enajenación adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de drogas sintéticas (como el fentanilo y sus derivados)
  • Defraudación fiscal, contrabando, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales, incluidas facturas que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos.

En esta reforma también se agregó un párrafo al artículo 19 de la Constitución para establecer que “para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial”.

Esto significa que se impide a los jueces y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) liberen a personas mediante una interpretación.

Aunque esta modificación ya fue aprobada por la Comisión de Puntos Constitucionales, aún falta para que sea aplicada, ya que tiene que pasar por varios pasos.

Primero, el pleno de la Cámara de Diputados debe avalarlo y después enviado al Senado para que también lo discuta y vote. Posteriormente, debe ser discutido y avalado en al menos 17 congresos locales, ya que es una reforma constitucional, y por último se publica en el Diario Oficial de la Federación para entrar en vigor.

¿Qué es la prisión preventiva oficiosa?

La prisión preventiva oficiosa se aplica de forma automática con determinados delitos considerados como “graves”. Es decir, es una medida que permite encarcelar sin que todavía sean condenadas las personas, pero sólo en determinados delitos.

El artículo 19 de la Constitución se establece que ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder de 62 horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

Mientras el Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrolla e la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.

En tanto, el juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en estos delitos, incluidos los recién aprobado, como los casos de:

  • Abuso o violencia sexual contra menores
  • Delincuencia organizada, homicidio doloso
  • Feminicidio, violación, trata de personas
  • Robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales
  • Corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones
  • Robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades
  • Delitos en materia de hidrocarburos, entre otros.

¿Cuándo surge la prisión preventiva oficiosa?

Con la reforma penal del 18 de junio de 2008, la prisión preventiva oficiosa fue incluida en el artículo 19 de la Constitución, en donde se especificó que esta medida sólo será procedente respecto del catálogo de delitos que ahí se mencionan.

Sin embargo, esta medida ha sido criticado. La ONU dijo desde 2018 que la existencia de la prisión preventiva oficiosa es “claramente violatoria de los tratados internacionales sobre derechos humanos”. Además, mencionó que se trata de una medida que trasciende a la vulneración de derechos, ya que “afecta en lo general al buen funcionamiento de los sistemas de justicia penal y de seguridad pública”.

Nuevo delitos

En esta propuesta se incluyó delito de compra o adquisición de comprobantes fiscales, pues según información del Servicio de Administración Tributaria (SAT) se detectó que los esquemas de facturación falsa involucran a personas físicas, como a morales, y en los ejercicios fiscales de 2017 a 2019 se facturó 339 mil millones de pesos.

Mientras, en diciembre de 2023 se identificaron alrededor de 10 mil 790 sujetos que incurrieron en esquemas de defraudación fiscal.

"Es importante advertir que los fenómenos de defraudación fiscal, contrabando y adquisición de facturas que amparen operaciones simuladas o inexistente suelen encubrir otras actividades ilícitas”, se mencionó en la propuesta de reforma.

También se agregó la producción, distribución y tráfico de drogas sintéticas (como el fentanilo), ya que, según la exposición de motivos de la propuesta del presidente López Obrador, el fentanilo es 50 veces más potente que la heroína y hasta 100 veces más que la morfina.

En tanto, el delito de extorsión se incluyó al catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, porque se menciona en la propuesta que este delito ha crecido, ya que según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) en 2022 se registró el mayor número de carpetas por este delito, con un total de 10,343 casos en comparación a 2019, cuya cifra fue de 8,734.

El dictamen avalado es parte de las iniciativas del presidente Andrés Manuel López Obrador envió a la Cámara de Diputados el pasado 5 de febrero de este año. Esta reforma se avaló en lo particular con 20 en pro, 14 en contra y una abstención y se remitió a la Mesa Directiva para su discusión y aprobación.

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