¿Cuántos días de vacaciones seguidos puedo tomar?
El artículo 78 de la Ley Federal del Trabajo establece que un trabajador tiene derecho a disfrutar de al menos doce días de vacaciones continuos. Este periodo puede ser distribuido de la manera y en el tiempo que el trabajador lo requiera.
¿En qué momento puedo tomar vacaciones?
Los periodos vacacionales se acuerdan entre el trabajador y el empleador, considerando las necesidades del servicio y el derecho generado por el trabajador para tomar vacaciones.
¿Con cuánto tiempo de anticipación debo pedir vacaciones?
El tiempo de anticipación para solicitar vacaciones depende de las políticas, el calendario, el contrato de trabajo y/o el reglamento de la empresa. Es indispensable pactar los días de vacaciones con el empleador y concederlos dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.
¿Qué sucede si mis vacaciones caen en día feriado?
Si el periodo vacacional pactado incluye un día de descanso obligatorio, este no se computará como parte de los días de vacaciones.
¿Y si mi jefe no me deja salir de vacaciones, qué puedo hacer?
En caso de conflictos relacionados con el derecho a vacaciones, se puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) para recibir asesoría gratuita y personalizada. Puedes contactarlos por los siguientes medios:
- Teléfonos: 800 7172 942 o 800 9117 877
- Teléfono: 55 5998 2000, Extensiones: 44740 y 44741
Horario de atención: de lunes a viernes, de 8:30 a 15:00 horas. También puedes enviarles un correo a orientacionprofedet@stps.gob.mx o visitar www.gob.mx/profedet .