¿Qué dice la ley?
La Ley General en Materia de Delitos Electorales estipula en el artículo 7, fracción VIII, que "se impondrán de 50 a 100 días de multa y prisión de seis meses a tres años a quien solicite u ordene evidencia del sentido de su voto o viole, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto".
Si solo vas a tomar una foto para mostrarla en redes sociales, amigos o familiares, no existe ningún delito.
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¿Qué pasa si un servidor público me obliga a votar por un candidato?
El artículo 11, fracción I, establece que se impondrán de 200 a 400 días de multa y prisión de dos a nueve años al servidor público que "coaccione o amenace a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de precampaña o campaña".
Si estas pasando por esta situación recuerda que puedes presentar una denuncia de diversas maneras: por comparecencia, es decir, acudir a la agencia del Ministerio Público en donde tomarán tu declaración; o puede ser escrita, la cual deberá contener un relato preciso de los hechos ocurridos. Consulta más información en VictimaOtestigoDelitosElec.pdf