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¿Adiós nacimientos navideños? SCJN podría prohibirlos en la vía pública

La idea de eliminar la presencia de nacimientos navideños en la calle inició hace dos años a luego de una demanda realizada por habitantes de Chocholá, Yucatán.
mié 02 noviembre 2022 06:50 PM
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El ministro es Juan Luis González Alcántara, presentará la propuesta a sus compañeros el próximo 9 de noviembre.

Un ministro de la suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) quiere prohibir la instalación de nacimientos navideños en lugares públicos obedeciendo a un amparo de 2020. Juan Luis González Alcántara, presentará la propuesta a sus compañeros el este 9 de noviembre.

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La justificación es que la instalación de estas escenas bíblicas en la vía pública viola la libertad religiosa y los principios constitucionales del Estado laico.

La idea de eliminar la presencia de nacimientos navideños en la calle inició hace dos años cuando ciudadanos de Chocholá, Yucatán presentaron un recurso contra las autoridades de la demarcación por instalar un nacimiento en el palacio municipal. Éste fue financiado con dinero público. Actualmente el amparo 216/2022 se encuentra en revisión.

La demanda pide que se prohíba a las autoridades financiar y colocar símbolos religiosos en la vía pública.

El caso ya atrajo la atención de algunas organizaciones y fieles religiosos, quienes a través de redes sociales han expresado que se trata de un “atentado contra la libertad religiosa”. Sin embargo, también hay usuarios que aplauden la acción.

¿Qué dice la Ley?

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 130 el principio histórico de la separación del Estado y las iglesias. Además, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala en su artículo 3 que: “El Estado mexicano es laico. El mismo ejercerá su autoridad sobre toda manifestación religiosa, individual o colectiva, sólo en lo relativo a la observancia de las leyes, conservación del orden y la moral públicos y la tutela de derechos de terceros”.

También afirma: “El Estado no podrá establecer ningún tipo de preferencia o privilegio en favor de religión alguna. Tampoco a favor o en contra de ninguna iglesia ni agrupación religiosa.”

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