La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 875 Ter, fracción II, del Código Civil de Puebla, que exige tener 18 años cumplidos para solicitar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento, por violar el derecho a la identidad de género de las infancias y adolescencias trans.
Lo anterior, al analizar la acción de inconstitucionalidad 73/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CDNH) en la que demandó la invalidez del referido artículo, adicionado mediante decreto publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 26 de marzo de 2021.