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Menores podrán elegir su identidad de género en actas de nacimiento en Puebla

El pleno de la Corte invalidó la exigencia de tener 18 años para solicitar un acta de nacimiento de identidad de género, tal y como lo señala el Código Civil de Puebla.
jue 03 marzo 2022 08:35 PM
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Manifestación en favor de leyes para jóvenes trans en México.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 875 Ter, fracción II, del Código Civil de Puebla, que exige tener 18 años cumplidos para solicitar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento, por violar el derecho a la identidad de género de las infancias y adolescencias trans.

Lo anterior, al analizar la acción de inconstitucionalidad 73/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CDNH) en la que demandó la invalidez del referido artículo, adicionado mediante decreto publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 26 de marzo de 2021.

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Para el Pleno de la Corte, esa norma vulneraba el derecho a la igualdad y no discriminación de las personas menores de edad trans.

En su acción de inconstitucionalidad, la CNDH consideró que se vulnera el derecho a la igualdad y resulta desproporcional, pues tiene por efecto excluir en forma injustificada a las niñas, los niños y los adolescentes de la posibilidad de ejercer su derecho al libre desarrollo de su personalidad.

Además, al reconocimiento de su identidad personal, sexual y de género en el ámbito jurídico, al negares la posibilidad de solicitar el procedimiento a que se ha hecho referencia.

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“El negar a las personas menores de 18 años de edad la posibilidad de modificar los datos de identificación contenidos en los registros y documentos de identidad, vía administrativa, cuando no sean acordes con su identidad de género autopercibida, se considera que puede constituir una violación a su derecho fundamental al reconocimiento de su identidad de género”, indicó el organismo.

Durante la sesión virtual celebrada este miércoles, aprobaron, por unanimidad de votos, declarar la inconstitucionalidad de la norma impugnada y será en una próxima sesión en la que se analicen los efectos de la declaratoria de invalidez.

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