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Tribunal multa a Que siga la Democracia por promoción indebida de revocación

La asociación civil incumplió la medida cautelar del INE que le ordenó retirar de su propaganda la palabra "ratificación" durante la recolección de apoyos para este ejercicio
mié 23 febrero 2022 07:59 PM
Entrega de 2 millones de firmas de la asociación Que siga la Democracia
La organización en la entrega de firmas.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó este miércoles la multa a la asociación civil “Que siga la democracia”, por incumplir con la medida cautelar impuesta por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), en la que le ordenó suspender su campaña de “ratificación” de mandato.

Los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano (MC) presentaron una queja en contra de Morena, la referida organización civil y terceros que resultaran responsables por la difusión de esa campaña “engañosa” durante la recolección de firmas para este ejercicio previsto para el 10 de abril.

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En el análisis de la queja, la Comisión declaró la procedencia de las medidas cautelares, consistentes en ordenar a la asociación dejar de emplear la palabra “ratificación” en su campaña de recolección de firmas, dado que se distorsiona el sentido o finalidad del mecanismo de participación ciudadana.

Contrario a ello, la asociación civil continuó con la difusión de propaganda, por lo que el INE aprobó dar vista a la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF), a fin de iniciar una investigación sobre el origen de los recursos para recolectar las firmas de apoyo, de acuerdo con los principios constitucionales que rigen los procesos electorales y en este caso a la revocación de mandato.

La Sala Regional Especializada del TEPJF también resolvió que la organización incumplió la medida cautelar, por lo que le impuso una multa. Inconforme, la asociación civil impugnó dicha decisión ante la Sala Superior del TEPJF.

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En sesión pública por videoconferencia, el pleno de la Sala Superior, a propuesta del magistrado Indalfer Infante Gonzales, consideró que no eran procedentes sus reclamos, esencialmente, porque se constató que la asociación no realizó los actos necesarios para cumplir lo mandatado por el INE para dar cumplimiento a la medida cautelar.

Por ejemplo, se observó que no retiró la palabra “ratificación” de los 28 módulos para recopilar firmas que colocó en 18 entidades federativas.

De acuerdo a la sentencia, no bastaba que la organización negara haber instalado los módulos en los que se siguió utilizando la propaganda sancionada, sino que tenía el deber de acreditar que no tenía relación con las personas que los instalaron para que pudiera ser eximida de la responsabilidad en la violación de la medida cautelar.

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