La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió el amparo a integrantes de la comunidad indígena de Tecoltemi, Municipio de Ixtacamaxtitlán, Estado de Puebla, con lo cual quedan sin efectos los títulos de concesión otorgados a una empresa minera privada.
De acuerdo a los ministros, esa medida afecta parte de las tierras de la referida comunidad, sin haberse realizado una consulta previa, tal y como Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), del cual México forma parte. Las dos concesiones que se otorgaron en 2003 y 2009, suman 14.229 hectáreas.
Por ello, la comunidad inició una batalla legal por sus territorios y por una Ley Minera que respete la vida, razón por la que pidieron a los ministros la cancelación de las referidas concesiones, y que se declare la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de dicha ley.
La Corte estimó que la falta de previsión expresa de la consulta a los pueblos y comunidades indígenas en la Ley Minera “no implica su inconstitucionalidad porque tal prerrogativa, de carácter constitucional y convencional, es oponible a todas las autoridades, independientemente de su reconocimiento o no en una ley ordinaria”.
El criterio emana de la revisión de una sentencia de amparo en la que el Juez de Distrito, en suplencia de la queja, concedió la protección federal a los integrantes de un ejido quienes también pertenecen a una comunidad indígena y declaró la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley Minera, ante la omisión de contemplar el derecho a la consulta a los pueblos indígenas.
Las comunidades han pedido que se declara inconstitucional la Ley minera.